Política

Corte Plena rechaza pronunciarse sobre críticas de Rodrigo Chaves a jueza

Tribunal Contencioso había solicitado un pronunciamiento después que el presidente atacó a la jueza Patricia Calderón por suspender el decreto del arroz

El magistrado Orlando Aguirre, presidente de la Corte Plena, puso a discusión el tema por solicitud del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Foto: John Durán (JOHN DURAN)

Los magistrados de la Corte Plena rechazaron este lunes pronunciarse sobre las manifestaciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves, contra la jueza del Tribunal Contencioso Administrativo, Patricia Lorena Calderón Rodríguez, quien suspendió el decreto que redujo los aranceles de importación del arroz.

De forma unánime, con 19 votos, los magistrados se declararon impedidos para emitir un pronunciamiento, al considerar que este asunto aún está en el marco de un proceso jurisdiccional en trámite, en vista de las acciones recursivas que pueden ser presentadas contra la medida cautelar dictada por la jueza.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda había solicitado a la Corte Plena pronunciarse sobre las declaraciones brindadas por el mandatario en una conferencia de prensa el pasado 3 de abril, en Casa Presidencial, en las cuales mencionó directamente a la jueza Calderón.

El mandatario dijo que no permitiría que los “oligarcas del arroz” ganen el pulso “simplemente porque doña Patricia Calderón Rodríguez, jueza del Tribunal Contencioso, dice: ‘Ah, es que mi opinión de la política pública,’ que le corresponde por Constitución al gobierno, ella dice que no le parece, porque los precios del arroz no han bajado suficiente y hay gente que se queja”.

Chaves agregó que “esto no va a ocurrir sin una buena pelea dentro del marco de la ley”. El decreto en cuestión redujo el arancel que pagan los importadores del cereal del 35% a 3,5%, en el caso del arroz con cáscara, y a 4% para el arroz pilado.

Luis Porfirio Sánchez, magistrado de la Sala Segunda, abogó por archivar la solicitud, por considerar improcedente la petición, ya que el artículo 9, inciso 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial les prohíbe emitir manifestaciones de ese tipo.

El numeral impide a los funcionarios del Poder Judicial dirigir felicitaciones o censuras por actos públicos a funcionarios y corporaciones oficiales. “Se exceptúan los asuntos en que intervengan, en defensa de intereses legítimos y derechos subjetivos y en los casos en que la ley lo permita”, agrega el artículo.

En el mismo sentido se pronunció Julia Varela, también de la Sala Segunda. “Las sentencias se defienden solas y para eso existen los medios recursivos”, añadió

Iris Rojas, magistrada de la Sala Primera, argumentó que la Corte Plena no puede inmiscuirse en una decisión jurisdiccional, especialmente porque el asunto aún está pendiente de resolución. “Nosotros no podemos tomar partido en ese tema, porque hacerlo podría tener incidencia directa en el trámite jurisdiccional de los asuntos”, concluyó.

Lucía Astorga

Lucía Astorga

Bachiller en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica y Bachiller en Periodismo de la Universidad Latina; finalizando la Maestría en Diplomacia del Instituto Manuel María Peralta.

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