Los magistrados de la Corte Plena acogieron este lunes un criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, el cual declara inviable la operación del Fondo de Pensiones Alimentarias creado por ley en el año 2019.
Según el Código Procesal de Familia que entrará en vigor el próximo 1.° de octubre, el Fondo permitirá prestar recursos a deudores de pensiones, para que salden sus obligaciones alimentarias, siempre que dispongan de bienes inmuebles o muebles que respondan como garantía real.
No obstante, los altos jueces determinaron que no existen recursos que puedan sustentar al Fondo, porque la fuente de financiamiento asignada es la misma que una ley anterior destinó a alimentar al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC). Igualmente, concluyeron que el costo administrativo de manejar los recursos sería “monstruosamente grande”.
Por esta razón, los magistrados acordaron solicitar a la Asamblea Legislativa que derogue el artículo que le dio vida a la reserva y a la Procuraduría General de la República (PGR) que presente una acción de inconstitucional para frenar su entrada en vigencia.
“Este fondo nace muerto. Y si alguien estimara que no nace muerto, es mucho gasto para el mínimo efecto práctico en cuanto a beneficiar eventualmente a las personas que el proponente visualizaba”, expresó Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial, quien expuso los argumentos de la opinión emitida por su departamento.
Desde el 22 de enero pasado se presentó el expediente legislativo 24.131, que reformaría 50 artículos del Código Procesal de Familia que está por regir, entre los cuales se incluye una derogatoria del numeral 286 que creó la reserva de recursos, resaltó Roxana Chacón, magistrada de la Sala Segunda.
Ante la premura, los magistrados hicieron un llamado a los parlamentarios para que aceleren el trámite de la propuesta de ley, pero especialmente en lo referente a eliminar el artículo 286. De la misma forma, acordaron como plan b, coordinar con la Procuraduría la redacción de una acción de inconstitucionalidad, en caso de que el Congreso no finiquite el trámite de la reforma antes de octubre.
El proyecto de ley es impulsado por los diputados Rodrigo Arias y Alejandra Larios, del Partido Liberación Nacional (PLN). El texto se encuentra asignado a la Comisión de Jurídicos, en donde se ha priorizado la discusión y análisis de la ley para regular las jornadas 4-3 en el sector privado.
Los magistrados de la Sala Constitucional se abstuvieron de votar el tema y de participar en la discusión, debido a que un asunto similar está bajo su análisis y, de continuar con las gestiones de la PGR, tambén les correspondería resolver lo que se vaya a plantear.
Si bien el Código Procesal de Familia fue aprobado en el año 2019, su entrada en vigencia se prorrogó en dos ocasiones. La primera en el 2020, cuando se extendió el plazo hasta el 2022; sin embargo, esto no ocurrió porque ese mismo año se dio un nuevo periodo de gracia hasta el 2024.
Imposibilidad legal de asignar recursos
Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial, explicó a los magistrados que es imposible, en términos legales, que el Fondo tenga recursos asignados una vez que se cumpla el plazo fatal del 1.º de octubre, porque el artículo 286 del Código Procesal de Familia riñe con lo dispuesto en la Ley para trasladar recursos al Régimen No Contributivo de pensiones, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (9578), del año 2018.
El Código indica que el Fondo se alimentará del 15% de los dineros y los intereses de los depósitos judiciales ubicados en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados, previamente así declarados por la autoridad judicial correspondiente.
Mientras tanto, la ley de apoyo al Régimen No Contributivo estipula que los dineros y los intereses generados por esa misma fuente pasarán al RCN, luego de no ser reclamados en un plazo de 10 años.
“¿Qué es lo que va a suceder? A las 11:59 p. m. horas del 30 de setiembre del 2024, los recursos que tengan 10 años de estar en abandono y que tengan la resolución jurisdiccional, son del RNC. Los que tengan menos de 10 años, son de los sujetos privados a favor de quienes se giraron esos recursos, porque la norma 9578 dice que el derecho a reclamar esas platas no prescribe, sino hasta los 10 años”, advirtió Campos.
El artículo 286 el Código Procesal de Familia indica que el 15% “deberá aplicarse sobre la totalidad de los recursos existentes al momento de entrar en vigencia la presente ley, y su giro se hará por única vez”.
“A la medianoche del 1.° de octubre del 2024, entra a regir el Código Procesal de Familia, pero el fondo no tiene plata, o son del titular de los dineros o las platas son del RNC, como solo hay una posibilidad de desembolso, porque la norma dice que es por una única vez”, añadió.
Igualmente, mencionó que hay en trámite una consulta judicial de constitucionalidad de toda la ley 9578, planteada por el Juzgado Contencioso Administrativo, que cuestiona el traslado de los recursos. Al respecto, Campos precisó que la Sala Constitucional no suspendió la aplicación de la norma, pero está frenado el dictado de las resoluciones finales.
Director jurídico: Gastro administrativo sería monstruoso
Campos también argumentó que el artículo 286 asignó una nueva función al Poder Judicial, la de prestamista, para lo cual le instruye crear un nuevo órgano o departamento que se encargue de todos los aspectos relacionados con el Fondo y sus respectivas responsabilidades. Sin embargo, manifestó que se trata de una estructura administrativa complejísima que se tendría que poner en marcha.
El personal del Fondo, además de administrar los recursos, tendría que hacer el avalúo de los inmuebles, verificar que si se ofrece un vehículo o un terreno, que este exista y se encuentre en las debidas condiciones. Los funcionarios también tendrían que dar seguimiento al crédito, hacer las prevenciones de cobro y la tramitomanía para enviar a la PGR las gestiones para que se encargue de realizar las prendas o las hipotecas.
En caso que los deudores entren en mora, se tendrá que elevar cada caso a cobro administrativo y, si no se paga en sede administrativa, llevarlo a la PGR para que efectúe la gestión de cobro judicial.
“El gasto administrativo es monstruosamente grande, para un fondo con recursos irrisorios”, destacó.
Viviendas donde habitan los niños podrían perderse
Por otro lado, Campos externó preocupación sobre la afectación que tendría la operacionalización del Fondo sobre la vida de las personas que se busca proteger, ya que, en la mayoría de los casos, los acreedores alimentarios lo que podrían ofrecer como garantía de crédito son viviendas. “¿Quién estaría viviendo en esa casa? Posiblemente la señora con los chiquitos”, cuestionó el director jurídico.
“Le vamos a dar el préstamo al fulano, para que pague la deuda alimentaria, con una hipoteca a favor del Poder Judicial, que si al final no puede y, subrayo, no quiere pagar, va a decir: ‘Bueno, que se pierda la casa, no importa, de por sí yo no vivo ahí’. ¿Quiénes viven en la casa? La señora y los chiquitos, eso ya es un sin sentido”, añadió.
Otro problema que tiene la norma es que no establece límites para los montos que se pueden dar; esto quiere decir que aún cuando existan recursos en el Fondo, en poco tiempo se podría consumir la totalidad de los dineros, si se atienden deudas muy elevadas.