La Comisión Legislativa de Asuntos Sociales dictaminó positivamente un proyecto de ley que definiría 17 conductas como acoso en las relaciones laborales, en organizaciones públicas y privadas.
Si la propuesta se convierte en ley, quienes incurran en los actos tipificados se exponen a sanciones que van desde una amonestación escrita hasta el despido, sin importar si son jefes o empleados de rango bajo.
Se considerarían actos de acoso laboral los siguientes comportamientos.
-Trasladar injustificadamente a la persona a un espacio físico en condiciones inferiores.
-Limitar el acceso a información, las herramientas y los materiales que se requieren para ejecutar las tareas a cargo.
-Propiciar acciones que induzcan al error.
-Asignar tareas incongruentes con el rol para el que fue contratada la persona.
-Dejar a la persona sin tareas, o asignarle una carga de trabajo excesiva o muy baja, sin justificación.
-Hacer constantes amenazas de despido, traslado o castigo.
-Denunciar reiteradamente faltas disciplinarias de una persona, sin que las mismas estén justificadas.
-Criticar sin fundamento e ignorar el trabajo y los aportes de la persona.
-Tomar represalias contra quien plantea una denuncia por situaciones relacionadas con el lugar de trabajo.
-Aislar y restringir el contacto de la persona con los demás colaboradores.
-Limitar la comunicación de la persona en el centro de trabajo.
-Ignorar a la persona.
-Excluir al trabajador de reuniones, correos electrónicos e instrucciones del trabajo.
-Realizar o propiciar burlas, rumores y calumnias sobre la vida personal o laboral de la persona.
-Dañar las herramientas de trabajo u objetos personales del trabajador.
-Injuriar, ofender o intimidar a la persona o sus familiares a través de mensajes o llamadas telefónicas.
-Empujar, golpear objetos, tirar puertas, amenazar, gritar o ejercer cualquier otro acto violento contra el trabajador.
La iniciativa de ley es impulsada por la legisladora liberacionista María José Corrales mediante el expediente 20.873.
Ahora, los 57 diputados podrán proponerle modificaciones en el plenario legislativo, las cuales deberán ser discutidas de nuevo en la comisión.
Para ello, el plenario dispondrá de dos espacios. Después, el plan sería discutido en primer y segundo debate.
En la oficina, el desplazamiento y el teletrabajo
El proyecto de ley especifica que las acciones delimitadas quedarían prohibidas en los distintos espacios en los que se desenvuelve la persona, sea de forma presencial o en la modalidad de teletrabajo.
Las agresiones quedarían vedadas no solo en el lugar donde se ejecutan las funciones, sino también en los sitios donde el empleado toma su descanso y en los servicios sanitarios o vestidores.
Las medidas también se extenderían a los trayectos entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona, así como en las comunicaciones de todo tipo que estén relacionadas con el trabajo.
La ley propuesta se aplicaría a las relaciones entre personas de todos los rangos de jerarquía, es decir, no importa si tienen el mismo nivel o si uno de los involucrados tiene autoridad sobre otro.
Los actos de hostigamiento serían denunciables hasta dos años después del último hecho.
Empresa o institución tendría que sancionar
De llegar a aprobarse el plan, todos los patronos quedarían obligados a crear un procedimiento interno de prevención y sanción del acoso laboral.
Los empleados que sufran alguno de los actos descritos en el texto podrían denunciar los hechos ante el departamento de Recursos Humanos de la organización o, en su ausencia, ante el patrono, el cual deberá investigar, recibir el testimonio de las partes y resolver en no más de tres meses.
En caso de que la queja sea contra el patrono, el caso debe presentarse ante la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo.
El denunciante quedaría protegido contra el despido y posibles represalias durante la duración del proceso, al igual que las personas que rindan testimonio. Si es necesario, el órgano encargado también podrá dictar medidas cautelares a favor del denunciante.
Si se comprueba que una persona sufrió acoso laboral, tendrá derecho a que se le indemnice por daño moral. Según la gravedad del hecho, la sanción para el ofensor podrá ser escrita, de suspensión sin goce de salario o de despido.
También, se cesaría al hostigador que sea suspendido y reincida en un acto de acoso dentro de los tres años posteriores a la primera sanción.
