
La Sala IV reconoció el derecho a la licencia laboral por comaternidad a una familia integrada por dos mujeres. Una de ellas, la madre no gestante, acudió a ese tribunal para reclamar ese derecho mediante una acción de inconstitucionalidad que se declaró con lugar.
Este tipo de permiso debe extenderlo el patrono a los padres y madres del país con el fin de que puedan pasar tiempo con sus hijos recién nacidos e involucrarse en su cuidado.
El caso se tramitó bajo el expediente 24-008527-0007-CO del 29 de enero anterior, según informó el Departamento de Prensa de la Sala IV. La resolución del caso aún está en redacción.
No obstante, la Sala confirmó la validez del reclamo debido a la omisión del inciso b) del ordinal 95 del Código de Trabajo (Ley 2 del 27 de agosto de 1943) y del artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público (Ley 10159 del 8 de marzo de 2022).
Estas normas contemplan la posibilidad de que, en familias homoparentales con comaternidad, la madre no gestante acceda a la licencia o permiso de paternidad. La exclusión de este derecho vulnera los principios de igualdad, protección especial a la familia, derechos de la mujer y el interés superior del menor.
En consecuencia, la Sala IV dispuso que estas disposiciones (del Código de Trabajo y la Ley Marco de Empleo Público) sean interpretadas y aplicadas en consonancia con los principios constitucionales mencionados.
Según la Sala Constitucional, a partir de esta resolución, los beneficios regulados en estas normas también podrán otorgarse a la madre no gestante que ejerza la comaternidad dentro de una familia homoparental.
Antecedente en la CCSS
En febrero de 2023, la Sala IV ya había reconocido el derecho a la licencia laboral por nacimiento de un hijo en un matrimonio de mujeres, obligando a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a otorgar ese beneficio a la esposa de una mujer que dio a luz en Grecia, Alajuela, en diciembre de 2023.
Inicialmente, la CCSS autorizó la licencia de maternidad de cuatro meses para la mujer que gestó al bebé, pero negó ese derecho a su pareja, quien acudió a los magistrados para reclamar.
En parejas heterosexuales, la CCSS otorga una licencia de maternidad de cuatro meses a la madre (un mes antes del parto y tres meses después). A sus parejas masculinas se les concede una licencia por nacimiento de hijo de un mes para funcionarios públicos y de ocho días para trabajadores privados, con goce de salario.
Sin embargo, en este caso, solo se otorgó la licencia a la mujer gestante, mientras que su esposa no recibió ningún tipo de beneficio. Inicialmente, en noviembre, el Área de Salud de Grecia indicó que desconocía cómo proceder.
Días después, el 4 de diciembre de 2023, la solicitud se presentó formalmente. No obstante, el Área de Salud recurrida denegó el otorgamiento de la licencia. La pareja consideró la decisión discriminatoria y contraria a la dignidad humana, por lo que presentó el recurso contra la CCSS. La gestión se tramitó bajo el expediente 23-030646-0007-CO.
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