
Una madre embarazada lucha ante el Registro Civil y la Sala Constitucional para que su hija reciba primero su apellido y de segundo el del progenitor.
Cuando tenía 27 semanas de embarazo, la mujer solicitó al Registro Civil, entidad adscrita al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que se inscribiera a la menor con ese orden y aseguró que tiene el consentimiento del padre.
Pese a ello, el Registro le rechazó la solicitud al argumentar que el sistema coloca obligatoriamente primero el apellido del padre y que la opción de permitir el orden inverso, reconocida por la Sala Constitucional en una jurisprudencia del 2024, solo aplica para mayores de edad.
Ante esto, la mujer presentó un recurso de amparo tanto contra el Registro Civil como contra el TSE. Denunció que vulneraron los principios de igualdad, no discriminación y libertad, tanto de los progenitores como de la hija por nacer.
La Nación solicitó una reacción del TSE ante dicho amparo. Sin embargo, al cierre de edición, la consulta estaba en trámite.
Proceso suspendido
El 28 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional suspendió la tramitación del recurso y otorgó a la recurrente un plazo de 15 días hábiles para interponer una acción de inconstitucionalidad contra el numeral 49 del Código Civil, bajo advertencia de que el recurso sería archivado si no se cumplía con ese requisito.
Ese es el numeral que establece el orden de los apellidos en Costa Rica: primero el paterno y segundo el materno. No obstante, en enero del 2024, la Sala declaró inconstitucional la frase “en ese orden” incluida en ese artículo, pero únicamente para los mayores de edad. De esta forma, los magistrados permitieron a los adultos invertir el orden de los apellidos.
Ahora, con esta nueva acción de inconstitucionalidad, se pretende que los menores también puedan tener primero el apellido materno y de segundo el paterno.
Seguidilla de sentencias
Este recurso de amparo, presentado en el 2025, cuenta con cinco sentencias interlocutorias; es decir, que resolvieron gestiones incidentales, no el fondo.
El 23 de enero del 2026, se dispuso suspender el dictado de la sentencia del recurso de amparo hasta que se resolviera la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente n.° 25-039918-0007-CO.
Más adelante, el 6 de febrero, el Tribunal anuló la sentencia de noviembre y ordenó continuar con la tramitación del expediente.
Sin embargo, en la sentencia n.° 2026-005544, del 13 de febrero de 2026, nuevamente se suspendió la tramitación del recurso y se concedió a las personas recurrentes un plazo de quince días hábiles para rectificar y reformular la acción de inconstitucionalidad en trámite, a fin de que se impugnara específicamente la omisión de contar con un marco regulador sobre el orden de los apellidos de las personas menores de edad.
En esta resolución, la magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar el recurso.
Finalmente, el pasado 18 de febrero, se emitió una nueva sentencia interlocutoria para corregir un error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia 2026-005544.
El caso aún se encuentra bajo estudio.
