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Sala IV declara inconstitucional obligación de poner primero apellido del padre en nombres

Resolución solo aplica para mayores de 18 años. Establecimiento del orden a favor del hombre como única opción carece de parámetros razonables y deriva de ‘regla anacrónica con raíz patriarcal’, indica sentencia

05/04/2021   San José. Gente caminando por Avenida Segunda, en algunos casos trabajadores que regresan de su labor. Fotografías para ilustrar tema de empleo público. Foto: Rafael Pacheco
05/04/2021 San José. Gente caminando por Avenida Segunda, en algunos casos trabajadores que regresan de su labor. Fotografías para ilustrar tema de empleo público. Foto: Rafael Pacheco Rafael Pacheco Granados

La Sala IV declaró inconstitucional la frase “en ese orden” incluida en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.

Sin embargo, aclaró que la sentencia solo aplica para personas mayores de edad que quieran invertir el orden de sus apellidos, primero el de la madre y luego el del padre.

Asimismo advirtió que la resolución no aplica en los siguientes casos:

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