
Desde diciembre del año pasado, los conductores ya no enfrentan multas por no portar físicamente la licencia de conducir. La normativa establece que, si el permiso se encuentra vigente, los oficiales de tránsito pueden verificar la información mediante sistemas digitales.
El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) administra los datos de quienes cuentan con licencia de conducir. Anteriormente, la legislación permitía aplicar una multa de ¢26.000 a quienes no presentaban el documento en formato físico.
La reforma a la Ley de Tránsito, impulsada por la diputada liberacionista Carolina Delgado, fue aprobada el 14 de octubre de 2024 con 48 votos en la Asamblea Legislativa.
Posteriormente, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, firmó la modificación el 2 de diciembre, lo que permitió su entrada en vigencia tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.
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Ambigüedad en la norma anterior
El proyecto 23.940 justificó la reforma argumentando que existía una interpretación errónea de la normativa por parte de algunos oficiales de tránsito. Antes, la ley no especificaba claramente si la ausencia del documento físico ameritaba una sanción.
Solo el artículo 51, inciso b) establecía que los conductores de transporte público debían portar su licencia. Para el resto de los conductores, no existía una disposición explícita que los obligara a llevar el documento en físico.
Actualización del artículo 147
Con la reforma, el inciso g) del artículo 147 deja claro que no es obligatorio portar la licencia de conducir en formato físico. Sin embargo, el permiso debe estar vigente para evitar cualquier inconveniente.
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