
El próximo domingo 31 de agosto, Costa Rica conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, una fecha oficial incorporada a la legislación laboral desde el 2021.
Este feriado no es de pago obligatorio, por lo que su remuneración varía dependiendo del tipo de contrato y del esquema de pago.
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Las personas trabajadoras con pago mensual o quincenal ya tienen los feriados incluidos en su salario. Si ese día no se labora, no corresponde un pago adicional.
Si se trabaja, el empleador debe pagar un salario sencillo adicional o las horas efectivamente trabajadas. Las horas extra deben pagarse a tiempo y medio, tomando como base el valor de la hora doble.
En contratos con pago semanal, por hora o por día, si no se trabaja ese domingo, no se genera ninguna obligación de pago. Pero si la persona trabajadora labora el 31 de agosto, se debe cancelar la jornada sencilla. Las horas extra deben pagarse a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores, recordó que, aunque el feriado no sea obligatorio, el patrono puede requerir la prestación de servicios, siempre que exista una justificación objetiva o la naturaleza del negocio lo amerite. Estas condiciones están contempladas en los artículos 150 y 151 de la normativa laboral.
Si el domingo es el día habitual de descanso de la persona trabajadora y no se labora, no hay derecho a pago adicional ni a compensación posterior. En caso de ser convocada a trabajar, se aplican las condiciones descritas.
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