
La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por ocho padres de familia contra el MEP por la decisión de retornar a clases presenciales en medio de la pandemia.
El recurso fue presentado el 19 de febrero.
Los quejosos, cuyos hijos asisten a la Escuela Miguel Aguilar Bonilla, en El Palmar de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, alegaron que el Ministerio de Educación Pública (MEP) los obligaba a enviar a los niños a la escuela, “sin importar que estos menores sean de riesgo o tengan familias de riesgo”.
Su reclamo se dio aunque el MEP indicó que los padres tenían la posibilidad de no enviar a los menores a las aulas y mantener clases a distancia, durante la emergencia sanitaria.
Asimismo, los recurrentes manifestaron su molestia porque en una reunión de padres, se les informó que a los niños que no asistieran de manera presencial se le facilitaría la materia mediante las guías de trabajo autónomo (GTA), pero que no se les darían clases de manera virtual,
Por esa razón, el encargado del menor sería el responsable de darle la materia y solo una vez a la semana, durante dos horas, el docente atendería las consultas que haya respecto a las guías.
Ante esta situción, reclamaron que muchos padres de familia no cuentan con el conocimiento o capacidad para poder brindarles el acompañamiento debido, lo que atenta contra su derecho a la educación.
También adujeron que sus hijos deben educarse en un ambiente seguro, pero que la escuela no lo cumple, ya que constantemente se va el agua y solo existe una conserje encargada para toda la primaria.
“Estiman que los hechos expuestos lesionan el derecho fundamental a la educación de los amparados y entorpece su proceso educativo. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley”, explicó la Sala.
Los magistrados, sin embargo, descartaron la vulneración a los derechos fundamentales de los menores porque constataron que para el presente curso lectivo, que inició el 8 de febrero, los encargados de las menores de edad podían decidir no enviar a sus hijos a las aulas debido a la pandemia de la covid-19.
Según la Sala, dentro de la propia prueba aportada por la parte recurrente, constan las disposiciones expedidas por la Escuela Miguel Aguilar Bonilla, donde se dice que si los encargados de los niños deciden no enviarlos a clases presenciales, se establecerán las estrategias de acompañamiento para poder apoyarse durante el proceso educativo de la población estudiantil y “la persona encargada del estudiante debe responsabilizarse a tener los recursos para el buen desarrollo del proceso educativo a distancia y a recoger y entregar las GTA en tiempo y forma”.
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De acuerdo con los magistrados, en su defensa, el MEP recordó que emitió el documento Orientaciones de Mediación Pedagógica para la Educación Combinada, en el cual se propone al docente diseñar su proceso pedagógico para los niños en el hogar, en el cual debe establecer un momento para aclarar dudas mediante el establecimiento de redes de aprendizaje “entre estudiante- estudiante, estudiante-docente, estudiante-familia y estudiante-comunidad”.
Los altos jueces expresaron haber constatado que a los menores cuyos padres decidieron no remitirlos a lecciones presenciales se les está brindando una serie de insumos educativos, así como la posibilidad para evacuar las dudas con su profesora en un momento determinado.
Competencias
Sobre los métodos educativos implementados por el MEP durante la pandemia, referentes a la dinámica, organización, horarios y evaluación; la Sala recordó que no podía referirse pues excede sus competencias.
“El presente amparo es inadmisible por cuanto se trata de un reclamo genérico y abstracto, toda vez que reclama aparentes quejas por la modalidad actual de recibir lecciones por parte de los estudiantes, implementado por el MEP, a raíz de la pandemia.
“Mediante este amparo, pretende que la Sala ordene a la autoridad recurrida el cambio de modalidad. En reiteradas resoluciones, la Sala ha considerado que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, de forma individualizada, no así para impugnar una situación general y abstracta de esta índole”, explicó la Sala en la resolución Nº 05153 - 2021 del 12 de marzo.
