
Una justificación que docentes y padres de familia han hecho circular en redes sociales para que los estudiantes no asistan a clases por covid-19 fue desacreditada por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
“No son documentos oficiales del MEP”, advirtió la institución en un comunicado de prensa.
Por esa razón, las ausencias amparadas en ese documento correrán para los estudiantes en aquellos centros educativos donde el Ministerio de Salud no haya ordenado suspensión de lecciones por razones sanitarias.
A la fecha, hay 343 centros educativos cerrados ya sea por riesgo de contagio de covid-19 o por faltante de agua, situación que les impide aplicar el protocolo de lavado de manos.
Hasta este momento, hay 35 personas contagiadas a causa del nuevo coronavirus.
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La justificación inválida que circula en las redes presente respaldar la ausencia de los estudiantes “hasta que la situación del virus covid-19, declarado como pandemia, mejore”.
Como ese documento, también circulan en redes sociales afiches bajo el lema “A mis hijos los educo yo”.
“El MEP ha sido claro en las disposiciones emitidas, tanto a través de las declaraciones que ha brindado la ministra de Educación y los documentos oficiales que se han compartido y están disponibles en la página web del MEP. Esos documentos que circulan de docentes y padres de familia no son oficiales”, manifestó el Ministerio.

La institución explicó que en el caso de los centros educativos que laboran con normalidad, las ausencias deben ser justificadas según lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Asimismo, está lo indicado por el Ministerio de Salud, en el sentido de que aquellas personas que se encuentren con alguna afectación de salud como gripe, tos, etc, no deben presentarse a clases o lugares de trabajo. Pero las ausencias deben estar justificadas según criterios establecidos.
El Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes dispone en el artículo 30 que la justificación de las ausencias o llegadas tardías deberá ser planteada por escrito y ante la persona docente concernida o ante quien la Dirección del centro educativo designe al efecto.
"Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad”, explica ese Reglamento.
Según el MEP, se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse al centro educativo o al lugar previamente definido por la persona docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.
Tales razones son: enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad grave de las personas encargadas legales o hermanos o muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana.

