
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió de nuevo a Costa Rica a juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por prohibir la técnica de fecundación in vitro (FIV).
Este segundo caso obedece a una demanda presentada por seis parejas que no pudieron aprovechar la fertilización asistida, pese a que la Corte IDH ordenó al país autorizar su uso desde diciembre del 2012, con motivo de una primera denuncia que data del 2001.
La Comisión Interamericana, con sede en Washington, EE. UU., arguye que se "ha aplicado el mismo análisis de derechos y ha llegado a las mismas conclusiones que en el informe que derivó en la sentencia de 2012", la cual no ha sido cumplida.
"La CIDH considera una vez más que la prohibición de esa técnica representa una vulneración de los derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada y familiar, a fundar una familia y a la igualdad y no discriminación", indica un cable de la agencia de noticias EFE.
La elevación al nuevo proceso judicial se da un día después de que la Corte Interamericana inauguró su año judicial, precisamente en la sede que tiene en Los Yoses, Montes de Oca, donde el presidente Luis Guillermo Solís indicó que ninguna institución puede ignorar las sentencias de la Corte IDH.
Los intentos por cumplir con la sentencia, emitida hace poco más de tres años, han evolucionado hasta un proyecto de ley con múltiples restricciones, como la prohibición de que personas solteras puedan acceder a la FIV. A su vez, el presidente Solís emitió un decreto de regulación, en setiembre del 2015, el cual fue anulado por la Sala Constitucional a inicios de febrero pasado, por considerar que el asunto solo se puede regular por ley.
La prohibición original de la FIV se produjo en el 2000, cuando la Sala Constitucional declaró que el uso de la técnica era inconstitucional.
Luego de la anulación del decreto presidencial, la Presidencia de la República solicitó a la Corte Interamericana que avale el decreto como mecanismo para cumplir con la sentencia.
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En criterio del director jurídico de la Casa Presidencial, Marvin Carvajal, la diferencia entre el proyecto de ley y el decreto ejecutivo es que el primero conlleva prohibiciones que harían inviable la aplicación de la técnica.
Una de esas prohibiciones es que solo las mujeres con una pareja heterosexual legalmente establecida pueden acceder al uso de la técnica de fecundación.
En noviembre del 2012, la Corte declaró culpable al Estado "por vulnerar el derecho a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y a la no discriminación".
