
Este sábado 2 de agosto, Costa Rica conmemora el Día de la Virgen de los Ángeles, una de las festividades religiosas del país. Aunque es un feriado nacional regulado por el artículo 148 del Código de Trabajo, su pago no es obligatorio en todos los casos.
El disfrute de este feriado no será trasladado a otra fecha. La manera en que debe pagarse varía según el tipo de contrato y la naturaleza del centro de trabajo.
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En empresas con pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ya incluye los feriados. Si la persona trabajadora descansa ese sábado, no se le debe pago adicional. Pero si trabaja ese día, debe recibir un salario sencillo extra, como lo exige la ley para alcanzar el pago doble.
Para quienes laboran en actividades no comerciales y reciben su salario por hora, por día o por semana, el pago cubre solo el tiempo efectivamente trabajado. En estos casos, si se disfruta el feriado, no se debe pagar adicionalmente. Si se trabaja, se paga como un día ordinario, sin recargo.
Cristhian Monge, socio de BDS Asesores, explicó que los artículos 149, 150 y 151 del Código de Trabajo regulan las condiciones en las que una persona puede ser requerida para laborar durante un feriado. También recomendó a los empleadores informar con antelación cuando se requiera la prestación de servicios en esta fecha.
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