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Las personas trabajadoras contratadas bajo esquemas de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales ya tienen incluidos los feriados en su salario.
Si no trabajan el 2 de agosto, no corresponde hacer un pago adicional. Pero si laboran ese día, deberán recibir un salario sencillo adicional, cumpliendo así con el pago doble que exige la normativa.
Por el contrario, quienes trabajan bajo modalidades de pago por hora, por día o por semana en actividades no comerciales, solo reciben el salario por el tiempo efectivamente laborado.
Si no se les requiere el sábado 2 de agosto, no se les debe pagar nada adicional. Si se les solicita trabajar, el pago será el mismo que cualquier día ordinario, sin recargos.
Cristhian Monge, socio de BDS Asesores, explicó que los artículos 149, 150 y 151 del Código de Trabajo regulan las condiciones en que se puede solicitar a una persona laborar en un feriado. Además, recomendó a los empleadores comunicar con antelación si se requiere prestar servicios en esa fecha.
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