
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sesionó este martes 18 de agosto con Roger Rivera Mora como representante del sector sindical pro tempore, pese a que la Sala Constitucional anuló días antes el acuerdo con el cual el Consejo de Gobierno rechazó la designación de Rocío Alfaro Molina.
El Consejo de Gobierno nombró a Rivera como representante temporal del movimiento sindical desde el 12 de agosto. Ese mismo día también designó a Sandra Li Chen Apuy como representante del sector patronal, con un periodo que se extiende hasta el 31 de mayo del 2030, según una certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno.
La sesión de este martes incluyó una explicación del director jurídico institucional de la CCSS, Gilbert Alfaro, sobre la validez de las actuaciones de la Junta Directiva con un representante sindical pro tempore.
Alfaro explicó que, desde el punto de vista de la institución, el Consejo de Gobierno posee la competencia para realizar el nombramiento formal de los integrantes de la Junta Directiva. Según su criterio, la CCSS actúa como receptora de esa decisión y no determina a quién se designa o juramenta.
Director jurídico sostiene que Junta puede sesionar
El director jurídico manifestó que no observa un impedimento para que la Junta Directiva sesione válidamente mientras Rivera ocupe el puesto de forma temporal. Señaló que el nombramiento busca completar los nueve integrantes requeridos para el funcionamiento del órgano colegiado.
Alfaro indicó que la ausencia de uno de los representantes puede impedir que la Junta atienda asuntos estratégicos. Mencionó entre ellos el presupuesto, las listas de espera y los requerimientos de órganos de control.
También explicó que la designación temporal no impide que una persona interesada presente acciones administrativas o judiciales contra el nombramiento.
Durante la sesión, algunos directivos plantearon dudas sobre las consecuencias de participar en votaciones, giras y otras actividades con Rivera como integrante temporal. Alfaro respondió que el nombramiento abarca las funciones propias del órgano colegiado mientras una autoridad competente no disponga lo contrario.
Junta discutió efectos del fallo de la Sala Constitucional
Otro directivo preguntó durante la sesión por las consecuencias de la resolución de la Sala Constitucional sobre el nombramiento de Rocío Alfaro. La consulta se enfocó en si la anulación del acuerdo del Consejo de Gobierno retrocede el procedimiento hasta el momento en que el movimiento sindical escogió a su representante.
También se consultó si el Consejo de Gobierno ya había recibido la notificación y si la Junta podía enfrentar algún problema por continuar sesionando sin conocer el contenido completo de la resolución constitucional.
Gilbert Alfaro respondió que, hasta ese momento, la CCSS no contaba con una comunicación formal del fallo. Indicó que conocía información difundida públicamente, pero afirmó que no disponía de los elementos procesales necesarios para determinar el alcance de lo resuelto.
Por esa razón, sostuvo que la Junta debía actuar con base en las comunicaciones oficiales recibidas del Consejo de Gobierno. Bajo esas condiciones, Alfaro consideró que el órgano estaba formalmente integrado y podía continuar sesionando.
Sala Constitucional anuló rechazo al nombramiento de Rocío Alfaro
La discusión ocurre después de que la Sala Constitucional anuló, el jueves 13 de agosto, el acuerdo del Consejo de Gobierno que rechazó el nombramiento de Rocío Alfaro como representante sindical para el periodo 2026-2030.
El Consejo de Gobierno nombró a Rivera el 12 de agosto, mientras que la sentencia de la Sala Constitucional se dio el 13 de agosto. Es decir, el nombramiento temporal ocurrió un día antes de que los magistrados anularan el rechazo a la designación de Alfaro.
Los altos jueces resolvieron por unanimidad el recurso mediante la sentencia 2026-031380.
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, explicó que el rechazo del Consejo de Gobierno carecía de fundamento jurídico porque el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS impide al Poder Ejecutivo objetar los nombramientos realizados por los sectores sindical y patronal.
Un grupo de magistrados consideró que la actuación del Ejecutivo afectó la autonomía constitucional de la CCSS. Otros fundamentaron su decisión en el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad y en la libertad sindical en su dimensión colectiva.
El fallo también condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. Los montos deberán establecerse durante la ejecución de la sentencia en la vía contencioso-administrativa.
Conflicto por puesto sindical comenzó en junio
La disputa comenzó el 9 de junio, cuando la Asamblea del movimiento sindical escogió a Rocío Alfaro como representante propietaria y a Marta Rodríguez como suplente ante la Junta Directiva de la CCSS.
El Consejo de Gobierno posteriormente rechazó la designación de Alfaro. Entre los argumentos consignados figuraron cuestionamientos sobre el requisito de experiencia en materias económico-sociales, su participación en asuntos político-electorales, posibles incompatibilidades por vínculos familiares con funcionarios de la CCSS y sus posiciones públicas sobre el Caso Barrenador.
Las organizaciones sindicales defendieron la designación y reclamaron la juramentación. La controversia llegó a la Sala Constitucional, que finalmente anuló el rechazo del Ejecutivo.
Antes de conocerse ese fallo, la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor, planteó la posibilidad de solicitar un nombramiento pro tempore si la vacante sindical continuaba sin resolverse. Argumentó que la institución requería una Junta Directiva integrada para poder adoptar decisiones.