
El Programa Avancemos, respaldado por la Ley N.° 9617, mantiene la entrega de transferencias monetarias establecidas para estudiantes de primaria y secundaria en condición de pobreza extrema o pobreza básica.
El beneficio se otorga bajo la coordinación del Ministerio de Educación Pública (MEP), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
La normativa establece que solo continúan como beneficiarias las personas que estén matriculadas en el sistema educativo formal y que figuren en esa condición socioeconómica según el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
El Consejo de Coordinación de Avancemos definió estos lineamientos para fortalecer la permanencia y reincorporación al sistema educativo.
Requisitos generales
Las personas solicitantes deben presentar documento de identidad vigente, que será verificado ante el Tribunal Supremo de Elecciones o la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo, se permite la verificación digital de la persona representante del hogar.
Además, el hogar debe contar con registro en Sinirube, ya sea mediante el Registro de Información Socioeconómica (RIS), el Registro Especializado de Personas Institucionalizadas y en Situación de Calle (Repic) o el instrumento institucional definido.
También se exige una declaración jurada firmada, en la que se confirme que la información suministrada es correcta e incluya un correo electrónico para notificaciones. Solo se presenta una declaración por hogar.
El solicitante debe indicar el medio de notificación, ya sea teléfono, correo electrónico o dirección física.
Requisitos específicos
Para acceder o renovar el beneficio, se requiere una constancia de estudio vigente, emitida por el centro educativo o mediante el mecanismo coordinado entre IMAS, Sinirube y el MEP. El documento debe tener menos de seis meses de emitido y confirmar la matrícula en una modalidad avalada por el MEP.
En caso de estudiantes de centros privados o subvencionados, se debe aportar comprobante de otros aportes o exoneración que detalle cómo se cubre el costo de matrícula y mensualidad.
Condiciones para mantener el beneficio
El otorgamiento y la renovación de la transferencia dependen de la verificación de condicionalidades establecidas por el IMAS. Entre ellas figuran la calificación socioeconómica definida por Sinirube, la matrícula activa, el reporte de cambios de centro educativo o modalidad, la repitencia y el fallecimiento de la persona estudiante.
Si se detectan inconsistencias o falta de información, la transferencia puede suspenderse. En casos de repitencia con datos contradictorios, la persona beneficiaria debe presentar constancia de años cursados emitida por el MEP.
Cuando el subsidio esté vinculado a compromisos del Plan Familiar o Plan de Ascenso, el IMAS verificará el cumplimiento de metas mediante acompañamiento institucional.
Dónde consultar más información
El IMAS dispone de un catálogo de trámites en la plataforma Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). En ese sitio usted puede revisar requisitos, beneficios y fundamento legal de cada ayuda disponible.