
El hallazgo de un bebé abandonado en basurero en Hatillo 4 esta semana reactivó un procedimiento poco conocido dentro del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE): la inscripción de un niño cuya filiación se desconoce por completo.
Según explicó Carolina Phillips, Oficial Mayor Civil del TSE, en estos casos se activa lo que la normativa denomina la declaración de una persona expósita, es decir, una persona encontrada sin información sobre maternidad o paternidad.
La funcionaria indicó que la declaración de nacimiento pueden hacerla los padres, pero cuando no se conocen, el trámite puede realizarlo el director del centro hospitalario donde se atiende al menor o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). En algunos casos —como ha ocurrido antes— la institución que realiza la declaración envía el documento ya con nombres y apellidos.
En ese punto, la ley establece límites específicos: el nombre no puede exponer a la persona menor “a alguna situación de bullying”, y los apellidos “no pueden ser extranjeros”.
Es así como, en algunas situaciones, los funcionarios que intervienen en el rescate o la atención inmediata del menor asignan nombre y apellidos. “Puede ser, le pueden poner el nombre o los apellidos del policía (que lo encontró), siempre y cuando no sean extranjeros”, señaló Phillips. En estos casos, la filiación se deja en blanco porque no se conoce a la madre ni al padre.

Otras veces, el acta de nacimiento llega sin identidad. Cuando eso ocurre, el informe enviado por el hospital o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) pasa al área legal del Registro Civil. “El mismo artículo permite que el oficial calificador le pueda poner el nombre y los apellidos”, explicó. Bajo la misma regla de que no sean apellidos foráneos.
Phillips explicó que, en situaciones como esta, el funcionario calificador del TSE tiene cierto margen para decidir cómo registrar al menor. “Le puede poner entonces el nombre de ella (calificador) o puede ser que le ponga los apellidos de la mamá o del del papá. También, que le quieran poner el nombre del policía que lo encontró”, dijo, al reconocer que se trata de una determinación que se toma en el momento.
La funcionaria aclaró que en el registro no queda ningún señalamiento sobre la condición con la que el bebé ingresó al sistema “para no estigmatizar”, afirmó. Esto incluye evitar que en certificaciones futuras o documentos escolares aparezca información que identifique que la persona fue encontrada.
En el caso del bebito de Hatillo 4, el Patronato Nacional de la Infancia confirmó que ya fue inscrito.
¿Qué ocurre si posteriormente aparecen los papás?
Si posteriormente se identifican los padres biológicos del bebé, la inscripción original no se elimina ni se reemplaza. La funcionaria explicó que “el registro que uno tiene desde que nace es único y ese va a ser para toda la vida”, de modo que ese asiento permanece como la base del expediente de la persona, incluso si al inicio se desconocía su filiación.
Cuando el Poder Judicial confirma quiénes son los padres —por ejemplo, mediante pruebas de ADN— envía la información directamente al TSE. Con esos documentos, el Registro Civil incorpora los datos de maternidad o paternidad en la misma inscripción en la que se registró inicialmente al menor.
Ese cambio se realiza mediante una nota marginal, una anotación que se agrega al asiento existente. Según dijo la funcionaria, en esa anotación se consigna que, “por sentencia tal y examen de ADN se verificó que la madre es fulana de tal”, y a partir de ahí se incorporan los apellidos que correspondan según lo comprobado.
La funcionaria señaló además que, en los casos que han atendido, la identificación suele darse “pronto”, y cuando eso ocurre, el cambio también se hace rápido. Esto permite ajustar la información antes de que el menor avance en procesos como el ingreso al sistema educativo, facilitando la actualización de su registro.
