
Madrid. El encarcelamiento preventivo de tres independentistas catalanes, juzgados actualmente por su papel en el fracasado intento de secesión de Cataluña en el 2017, es “arbitrario”, dice el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria.
“La privación de libertad de los señores Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Oriol Junqueras es arbitraria”, indicó el panel de expertos independientes en la versión preliminar de un informe que debe ser publicado este miércoles en Londres.
Los especialistas actuaron por mandato del Consejo de Derechos Humanos, pero no se expresan en nombre de Naciones Unidas.
En el texto, dicen que "el remedio adecuado sería poner a los Sres. Cuixart, Sánchez y Junqueras inmediatamente en libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional".
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Según estos expertos, su situación de prisión preventiva desde hace más de un año y medio vulneraría la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente expresidente y presidente de las asociaciones separatistas ANC y Omnium Cultural, fueron puestos en prisión preventiva en octubre del 2017, y Oriol Junqueras, exvicepresidente regional catalán, en noviembre de ese año.
Los tres figuran entre los 12 independentistas catalanes juzgados desde febrero ante el Tribunal Supremo en Madrid, por su participación en la organización del referendo ilegal de independencia del 1.° de octubre del 2017, y la infructuosa proclamación unilateral de independencia de octubre de ese año.
En el proceso, que debe concluir el 11 de junio, la Fiscalía pide 25 años de cárcel contra Junqueras y 17 contra los dos Jordis.
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Al igual que otros seis procesados, se les acusa de rebelión, un delito que incluye la noción de alzamiento violento.
Coacción política
No obstante, según los expertos, “la inexistencia del elemento de violencia y la ausencia de información convincente sobre hechos atribuibles” en ese sentido a los tres separatistas “han generado la convicción en el Grupo de Trabajo de que las acusaciones penales en su contra tienen por objeto coaccionarlos por sus opiniones políticas”.
Igualmente, estos expertos manifiestan que la organización de un referendo es una “expresión legítima” de las libertad de opinión, pues esta figura “está permitida en España” en muchos temas, “incluso el relacionado al presente caso”.
Aunque la convocatoria de referendos está permitida por la Constitución española, la Justicia ha respondido en numerosas ocasiones que toda votación sobre la secesión de una parte del territorio nacional requeriría previamente una reforma agravada de la Constitución, que según su artículo 2 “se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.