
15 diputados de la Comisión Legislativa con Potestad Plena Tercera aprobaron por unanimidad, en primer debate, el proyecto de ley (expediente 23.908) que redefine la responsabilidad de los bancos públicos o privados frente a fraudes electrónicos y la sustracción de dinero en línea.
La iniciativa ha recibido respaldo del Movimiento Gente Estafada en Bancos de Costa Rica, mientras que la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) ha cuestionado su alcance y efectividad.
En medio del debate público surge la pregunta clave: ¿qué falta para que el proyecto sea ley?
¿Por qué se aprobó en una comisión y no en el Plenario?
Primero, es necesario entender qué es una Comisión con Potestad Legislativa Plena. Según el Reglamento de la Asamblea Legislativa, se trata de un órgano al que el Plenario delega la discusión y aprobación de determinados proyectos de ley, con el fin de agilizar el trámite parlamentario.
Existen tres comisiones de este tipo. Cada una está integrada por 19 diputados, designados por las fracciones según su proporción en el Congreso y ningún legislador puede integrar más de una.
Estas Comisiones Plenas funcionan como un “mini plenario”: cuentan con su propio directorio (presidente, vicepresidente, secretario y prosecretario), requieren un cuórum mínimo de 13 congresistas para sesionar y adoptan sus decisiones por mayoría absoluta de los presentes (la mitad más uno).
Según la politóloga Kattia Benavides, los proyectos que se envían a las plenas suelen ser iniciativas con alta viabilidad política. Explicó que los jefes de fracción acuerdan una lista de expedientes para delegar a Comisión Plena, que deben de ser aprobados por el Plenario con al menos 38 votos (mayoría calificada).
Una vez delegado, el proyecto no regresa automáticamente al Plenario. Solo podría volver si se presenta y aprueba una moción de avocación, que también requiere 38 votos.
¿Qué ha pasado hasta ahora?
El proyecto sobre fraudes informáticos contra clientes de entidades financieras ya avanzó un paso clave. Durante la discusión en la Comisión Plena III se conocieron dos mociones de fondo: una fue rechazada y otra aprobada, lo que implicó ajustes al texto. Posteriormente, la iniciativa fue votada en primer debate y recibió el respaldo unánime de los 15 diputados presentes.
Tras esa aprobación, se fijó como fecha para el segundo debate el 4 de marzo. El expediente pasó a la comisión de redacción para las correcciones formales correspondientes y se aprobó una moción para que el texto sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, como parte del trámite legislativo.
¿Qué sigue ahora?
Benavides indicó que, para que el proyecto se convierta en ley, debe ser aprobado en segundo debate en ese mismo órgano legislativo. Si obtiene la mayoría absoluta, la iniciativa será firmado por el presidente de la Comisión Plena III y principal impulsor, Óscar Izquierdo, del Partido Liberación Nacional (PLN), así como por su secretario, Alejandro Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), y la prosecretaria independiente Johana Obando.
Posteriormente, el texto será conocido por el presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias, del PLN, junto con los secretarios del Directorio, Carlos Felipe García, del PUSC, y la independiente Gloria Navas.
Cumplido ese trámite, el decreto legislativo será enviado al Poder Ejecutivo para la firma del presidente Rodrigo Chaves y su posterior publicación en el diario oficial La Gaceta. Con ese último paso, la reforma entraría oficialmente en vigencia.
¿Podría frenarse?
El proyecto podría frenarse si no alcanza la mayoría absoluta en el segundo debate dentro de la Comisión Plena III. En ese caso, quedaría rechazado, su trámite legislativo se daría por concluido y el expediente sería archivado.
Si eso ocurriera, la única forma de retomar una propuesta similar sería presentar un nuevo proyecto sobre la misma materia, lo que implicaría iniciar todo el proceso desde cero.
También existe la posibilidad de plantear una moción de reconsideración inmediatamente después de la votación negativa, para que el asunto vuelva a discutirse. Esta debe presentarse en ese mismo momento y usualmente se resuelve de inmediato para dejar en firme la decisión.
Otro escenario es que, antes de su aprobación definitiva, el proyecto regrese al Plenario Legislativo si 38 diputados aprueban una moción de avocación. En ese caso, el expediente dejaría de tramitarse en la Comisión Plena III y pasaría a discutirse y votarse en el Plenario.
Además, si luego de ser aprobado en el segundo debate y enviado al Poder Ejecutivo, el presidente de la República decide vetar la ley, el expediente volvería al Congreso y solo podría convertirse en ley mediante un resello aprobado con al menos 38 votos.
De no ocurrir ninguno de estos escenarios, y una vez superado el segundo debate y la sanción del Ejecutivo, la reforma quedaría aprobada como ley de la República.
Proyecto de ley sobre estafas informáticas contra clientes bancarios
Si lo estafan en línea, el banco tendría que responder tras aval legislativo a proyecto de ley
Asociación Bancaria cambia de postura horas después sobre proyecto de ley de estafas en línea
Ley inminente contra estafas en línea: ¿en qué casos los bancos tendrán que indemnizar a los clientes y en cuáles no?
Bancos públicos opuestos al proyecto de ley de estafas en línea: estos son los argumentos
‘Se han colocado del lado correcto de la historia’, dice el Movimiento Gente Estafada en Bancos de Costa Rica sobre aprobación de ley
