
Un tribunal de comercio de Estados Unidos falló el jueves en contra del arancel global del 10% impuesto por el gobierno de Donald Trump, al considerar que no estaba justificado en virtud de una ley de la década de 1970 que fue invocada para su aplicación.
Trump impuso el gravamen temporal en febrero después de que la Corte Suprema anulara una parte importante de sus nuevos aranceles.
El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos falló dos a uno en contra del arancel global, y su decisión aplica a las partes que demandaron a la administración de Trump.
Según el gobierno, la tarifa del 10% tenía como objetivo enfrentar los déficits en la balanza de pagos.
El gravamen estará vigente hasta finales de julio, salvo que el Congreso lo prorrogue, mientras la Casa Blanca busca mecanismos más duraderos para reconstruir su agenda comercial.
Para tal fin, las autoridades estadounidenses han abierto investigaciones sobre decenas de socios comerciales por preocupaciones relacionadas con el trabajo forzado y el exceso de capacidad, lo que podría derivar en nuevos aranceles.
El Tribunal de Comercio Internacional ordenó el jueves a los demandados implementar su fallo en un plazo de cinco días, así como dispuso desembolsos a los importadores que presentaron la demanda.
Si bien la sentencia, que puede ser apelada, se limita por el momento a los demandantes, sienta un precedente jurídico que permite a otras empresas impugnar también los recargos.
Los aranceles sectoriales de Trump sobre productos como el acero, el aluminio y los automóviles no se ven afectados por la decisión que tomó atrás la Corte Suprema.
Más detalles sobre el arancel global del 10%
La tarifa que había entrado a regir en febrero pasado excluía los artículos textiles y prendas de vestir que ingresan libres de aranceles como mercancía de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua bajo el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica (Cafta). Sin embargo, la producción textil costarricense tiene un peso pequeño en la oferta exportadora.
Ese arancel del 10% Trump había dicho que lo aplicaría en base a la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Esta normativa permite aplicar aranceles de hasta el 15% (o cuotas de importación) sobre productos procedentes de todos los países o de forma selectiva.
En aquel momento, según La Nación, Juan Carlos Pérez, polítologo y analista, estimó que para Costa Rica la Sección 122 sigue siendo un problema, puesto que mantiene una balanza comercial de bienes favorable (superávit) y por la investigación en materia de dispositivos médicos con base en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1964.
“Lo que se visualiza es mayor incertidumbre, tanto por lo arancelario como por la inestabilidad que provoca en la economía internacional”, agregó Pérez en febrero pasado.
Estados Unidos es el principal socio comercial de Costa Rica. Durante 2025, las exportaciones totales del país ascendieron a $22.855 millones y la mitad se dirigió al territorio estadounidense, según la Promotora de Comercio Exterior (Procomer).
