
Los bancos, cooperativas, mutuales y financieras tendrían, a partir del 2027, nuevos criterios y parámetros para identificar y cuantificar el riesgo de las operaciones crediticias y de los deudores.
Las modificaciones se incorporan en un reglamento que plantea una nueva metodología con la que las entidades financieras calculan las estimaciones de crédito. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) envió el texto a consulta pública, el pasado 26 de mayo.
“En esta propuesta se promueve la adopción de enfoques prospectivos y sostenibles adaptados a la naturaleza del negocio crediticio para la evaluación y cálculo de las pérdidas esperadas. Por otra parte, se busca que el modelo estándar, establecido en la regulación, sea más sensible al riesgo y esté mejor calibrado con parámetros prudenciales relevantes”, dice el oficio CNS-2023/10.
En términos prácticos, el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Sugef 1-26, cambiaría la forma como las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) calculan cuánto dinero deben reservar para cubrir posibles pérdidas por el deterioro crediticio de los deudores por préstamos malos.
El reglamento utilizaría parámetros como la probabilidad de incumplimiento, la pérdida dado el incumplimiento, la exposición en caso de incumplimiento, segmento, categoría y perfil de riesgo.
Voceros de entidades financieras expusieron que si los cambios se aprueban tendrían efectos como: aumento en tasas de interés; cambios en calificación de deudores, lo que incide en el otorgamiento de préstamos; exclusión financiera al depurar garantías para créditos; y gastos adicionales en provisiones para la banca, lo cual encarece los préstamos.
La nueva regulación mantendría el modelo estándar establecido en el Reglamento sobre cálculo de estimaciones crediticias, Acuerdo Conassif 14-21 (vigente desde el 2024), el cual no incorpora un enfoque prospectivo, pues estima tasas de incumplimiento a partir de información histórica, y no probabilidades de incumplimiento.
De aprobarse, la nueva normativa entraría en vigor el 1.° de enero del 2027 y sería aplicable únicamente a las entidades supervisadas por la Sugef. Hasta esa fecha se mantendría vigente el actual Acuerdo Conassif 14-21, el cual sería sustituido por el nuevo esquema regulatorio.
La Oficina de Prensa del Conassif indicó que la norma propuesta podría sufrir modificaciones tras las observaciones que hagan las entidades supervisadas.
Para este artículo, La Nación consultó a la Sugef mediante un correo enviado el pasado 16 de junio a las 3:28 p. m. Sin embargo, al cierre de esta edición no se recibió respuesta.
La Asociación Bancaria Costarricense (ABC) indicó que, con el fin de realizar un análisis riguroso y presentar observaciones fundamentadas, solicitó una ampliación del plazo de la consulta al Conassif.
⇒ Efecto en clientes
Según el Banco de Costa Rica (BCR), la propuesta del Acuerdo Sugef 1-26 en consulta introduce un cambio estructural en la metodología de estimación de pérdidas crediticias.
“Tal esquema busca que las estimaciones incorporen no solo el comportamiento histórico de la cartera, sino también elementos asociados a la evolución futura del riesgo de crédito”, señaló.
En cuanto a los posibles efectos para los clientes, estos dependerán de las políticas de cada entidad. Desde Coopenae se explicó que la implementación de esta norma podría implicar un aumento en las tasas de interés de algunas líneas de crédito de la cooperativa, dado que uno de los componentes más relevantes en su determinación es la pérdida esperada de crédito.
No obstante, el Banco Popular aseveró que no visualiza la adaptación a esta eventual regulación como un proceso que deba traducirse automáticamente en un traslado directo de costos a sus clientes.
⇒ Incidencia en deudores
La normativa en consulta plantea la definición de cuatro perfiles específicos de deudores (bajo, medio-bajo, medio-alto y alto) con el objetivo de mejorar la precisión en el cálculo de las estimaciones crediticias. La asignación de los préstamos se realizaría por segmento y por categoría de riesgo.
De acuerdo con el texto, la construcción de estos perfiles se basó en datos que reflejan el comportamiento observado de los préstamos.
“A partir de esta información, se identificaron patrones comunes que permitieran diferenciar los distintos niveles de riesgo de manera objetiva y coherente. Para lograrlo, se utilizó la técnica de clustering, un método estadístico que agrupa elementos similares entre sí, en función del valor de una o más variables numéricas”, agrega el documento.
Por otro lado, la regulación propuesta ajustaría los rangos de morosidad definidos para las categorías de riesgo, con el propósito de lograr una clasificación más precisa y alineada con las condiciones actuales del mercado.
El reglamento también modificaría la definición de “deudor con operación especial” e incorporaría la figura de “operación especial”, para procurar un tratamiento prudencial adecuado para operaciones cuyas condiciones de pago han sido modificadas o cuentan con prórroga, readecuación o refinanciamiento.
El nuevo texto define que el deudor con operación especial sería aquel que tenga al menos una operación clasificada como especial, lo cual provocaría que todas sus demás operaciones crediticias en la entidad se califiquen bajo esa misma condición.
En otras palabras, si un cliente registra atrasos en una operación de tarjeta de crédito o consumo, influye en otros préstamos como vivienda o prendario.
“La propuesta dispone que el impacto de estas operaciones debe analizarse a nivel de deudor, en línea con un enfoque integral de riesgo de crédito”, añade el texto.
Adicionalmente, se establecería que la calificación asignada por las entidades a estos deudores deberá mantenerse por un periodo prudencial antes de autorizar mejoras en la nota dada a la persona o empresa, con el propósito de observar su comportamiento de pago bajo las nuevas condiciones pactadas.
⇒ Exclusión financiera
En paralelo, la propuesta depuraría la lista de garantías que pueden ser utilizadas como mitigadores de riesgo y ajustaría la metodología para calcular el monto mitigador de las mismas.
“La experiencia (...) sugiere que es conveniente reducir el número de garantías que pueden utilizarse como mitigador (préstamos) en el modelo estándar”, dice la propuesta.
La Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica manifestó ver con preocupación algunos cambios planteados en la propuesta en consulta, pues considera que limitarían el uso de garantías que hoy permiten respaldar el crédito de forma efectiva, como los fideicomisos de garantía y las prendas sobre bienes muebles.
“De aprobarse en los términos actuales, estos créditos tendrían que asumirse como de mayor riesgo (provisiones del 100%), lo que desincentivaría su otorgamiento. En la práctica esto podría traducirse en una reducción del financiamiento para sectores clave de la economía nacional como el agrícola, la adquisición de vehículos o la inversión en equipos productivos”, aseveró la Cámara.
La organización agregó que la exclusión del fideicomiso de garantía —que sí está incluido en la normativa vigente, pero que no aparece en el reglamento propuesto— afectaría el desarrollo de proyectos inmobiliarios, de infraestructura y otras iniciativas de gran escala.
⇒ Posición de entidades financieras
Allan Calderón Moya, subgerente general de Coopenae, explicó que la normativa en consulta captura la calidad de cartera de forma prospectiva, de manera que adelantaría el gasto de estimaciones, “siendo un reto para las entidades, por su impacto en excedentes”.
“Tal y como está la norma en consulta, Coopenae debería hacer un gasto adicional anual en estimaciones de alrededor de ¢2.500 millones durante los próximos cuatro años, lo que representa un 21% de los excedentes proyectados para 2026”, agregó.
Por su parte, el BCR detalló que, desde una perspectiva técnica, la adopción de un enfoque basado en pérdidas crediticias esperadas, junto con ajustes en la clasificación de riesgo, criterios de operación especial y un tratamiento más restrictivo de las garantías como mitigadores, podría generar presiones al alza en los niveles de estimaciones crediticias.
“Sin embargo, el impacto final dependerá de la calibración definitiva de la normativa, así como de las características propias de cada cartera”, agregó el banco público.
Con respecto al eventual impacto en utilidades, la entidad consideró que, al tratarse de una normativa que aún se encuentra en proceso de consulta, resulta prematuro cuantificar con precisión.
En una línea similar, Johnny Monge Mata, director financiero del Banco Popular, indicó que la entidad se encuentra realizando los análisis técnicos correspondientes para valorar los posibles efectos de la propuesta normativa, considerando que esta aún se encuentra en proceso de consulta y podría incorporar ajustes en su versión final.
Por esta razón, precisó que sería prematuro anticipar si la aplicación de la nueva metodología implicaría un aumento, una reducción o un comportamiento estable en las estimaciones crediticias. Además, consideró que no sería prudente anticipar el cálculo sobre eventuales impactos en las utilidades.
