
La Sala Constitucional confirmó, en un fallo de enero pasado, que las cuotas que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cobra mes a mes a trabajadores y patronos deben sustentarse en cálculos actuariales, según lo establece su ley constitutiva.
Pese a ello, la institución autónoma admitió ante consultas de La Nación que los porcentajes vigentes se fijaron “en un momento del tiempo”. Además, sus estudios más recientes no muestran la fórmula ni la justificación que sustentan los montos que hoy se rebajan mensualmente a más de 1,2 millones de trabajadores y más de 85.000 patronos.
El criterio de la Sala fue expuesto en la resolución N.° 1609-2026, del 16 de enero del 2026, al resolver un recurso de amparo presentado por una trabajadora independiente que cuestionó, entre otros aspectos, las cuotas fijadas por la institución y el cálculo de una deuda que la CCSS pretendía cobrarle.
En ese sentido, el alto tribunal recordó que el artículo 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS establece que corresponde a la Junta Directiva fijar las cuotas, con base en el costo de los servicios que deben prestarse en cada región del país y los respectivos cálculos actuariales.
A partir de esos elementos, se determina una prima global para financiar tanto el Seguro de Salud como el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Aunque la Sala declaró sin lugar el recurso, la resolución confirma que existe un límite a la potestad de la CCSS para determinar las contribuciones, al recordar que su Junta Directiva tiene competencia para fijarlas, pero debe hacerlo dentro de los parámetros establecidos por la ley.
“Al respecto, el artículo 23 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social estatuye que las cuotas y prestaciones serán determinadas por la Junta Directiva, de acuerdo con el costo de los servicios que hayan de prestarse en cada región y de conformidad con los respectivos cálculos actuariales”, detalla el fallo.
“Concluye este tribunal que no se vulnera el principio de legalidad tributaria, por la elemental razón que mediante Ley formal se le impone a la Junta Directiva (...) parámetros objetivos a la hora de determinar el monto de la cuota —el costo de los servicios que presta y los respectivos cálculos actuariales—, por lo que el legislador le fijó al órgano colegiado administrativo los elementos objetivos que debe observar a la hora de fijar los respectivos montos”, agrega.
“Las cuotas y prestaciones serán determinadas por la Junta Directiva, de acuerdo con el costo de los servicios que hayan de prestarse en cada región y de conformidad con los respectivos cálculos actuariales. La contribución de los trabajadores no podrá ser nunca mayor que la contribución de sus patronos, salvo los casos de excepción que para dar mayores beneficios a aquéllos, y para obtener una más justa distribución de las cargas del seguro social obligatorio señale el Reglamento, con base en recomendaciones actuariales”.
— Artículo 23, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El artículo que fija las reglas
El artículo 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS establece que corresponde a la Junta Directiva de la institución fijar las cuotas y prestaciones de los seguros sociales, pero debe hacerlo conforme a determinados parámetros.
Lo anterior significa que la autonomía constitucional de la CCSS no le permite establecer las contribuciones de manera discrecional ni al margen de las disposiciones legales.
El criterio de la Sala adquiere relevancia ante la solicitud que La Nación hizo a la CCSS, desde el 16 de julio, para que entregara las estimaciones que sustentan los porcentajes vigentes.
Sin embargo, la Dirección Actuarial y Económica respondió que las contribuciones “se calcularon en un momento en el tiempo” y que las valuaciones actuariales permiten monitorear si siguen siendo suficientes o requieren ajustes.
La institución no aportó un cálculo que muestre cómo el costo de los servicios y las variables actuariales se tradujeron en los porcentajes que pagan trabajadores y patronos.
En su lugar, remitió a las valuaciones del SEM y el IVM, las cuales detallan algunos factores considerados, pero no incluyen una fórmula ni una justificación explícita de cómo estos aspectos determinan las cuotas vigentes, como exige la ley.
Sala no revisó si los cálculos eran correctos
La Sala Constitucional no determinó si las cuotas cobradas por la CCSS son correctas ni verificó si los estudios actuariales sustentan los porcentajes aplicados, pues consideró que ese análisis corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, la resolución reafirma que la institución debe cumplir con el artículo 23 de su ley constitutiva. Señaló que aunque tiene autonomía y competencia para regular el aseguramiento obligatorio, debe ejercerlas dentro de los parámetros de su propia norma.
La Sala también recordó que las cuotas de la Seguridad Social tienen naturaleza parafiscal y, por tanto, están sujetas a control de legalidad.
El amparo que dio origen al criterio
El recurso que generó el pronunciamiento de la Sala IV fue presentado por una abogada, notaria y trabajadora independiente que cuestionó el aumento de su ingreso de referencia, de ¢520.053 a ¢654.108 mensuales, y un cobro de diferencias acumuladas durante varios años.
También objetó que la CCSS incluyera ingresos por alquileres para calcular sus cotizaciones y alegó que los porcentajes aplicados a independientes eran excesivos y carecían de sustento legal.
La CCSS sostuvo que los reclamos correspondían a procedimientos administrativos de inspección y cobro.
