A partir del 1.° de setiembre, la nueva versión 4.4 de comprobantes electrónicos introduce cambios relevantes para quienes se dedican a la reventa de bienes usados.
En Costa Rica, el régimen especial de bienes usados permite a los contribuyentes que operan habitualmente en esta actividad acogerse a un sistema particular para el cálculo y pago del impuesto al valor agregado (IVA), aplicable únicamente a ventas realizadas en el país.
Los bienes usados permitidos en este giro comercial son aquellos productos tangibles que ya han sido utilizados y pueden tener una segunda vida útil, como electrodomésticos, herramientas, antigüedades y obras de arte, por ejemplo.
No obstante, quedan excluidos los inmuebles, los bienes transformados y algunos artículos muy específicos, como coleccionables raros o bienes que no sean parte del giro habitual del negocio.
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Mario Ramos, director general de Tributación, explicó a La Nación que, actualmente, los revendedores enfrentan dificultades al adquirir un bien de un particular, pues si el vendedor no está inscrito ante el fisco no puede emitir factura.
Esto impide que el comprador deduzca la compra como un gasto necesario para su actividad económica.
Con la versión 4.4, indicó Ramos, estos contribuyentes podrán generar un comprobante bajo la categoría “comprobante de compra para un no contribuyente”.
En este caso, aunque normalmente el vendedor emitiría la factura, al no estar registrado ante Tributación será el revendedor quien genere el documento, dejando constancia de que se trata de un gasto válido y necesario para su giro comercial.
Esto significa que, si un contribuyente desea adquirir una computadora de segunda mano, por ejemplo, a un particular asalariado que no está inscrito ante Tributación (porque no tiene obligación de hacerlo) enfrentaba hasta ahora el inconveniente de que el vendedor no podía emitir factura.
En consecuencia, el comprador no podía registrar la compra de la computadora como un gasto deducible para su giro comercial (reventa).
Con la llegada del “comprobante de compra para un no contribuyente”, el obligado podrá generar directamente el documento, aunque no se tratará de una factura de venta, como ocurre tradicionalmente, sino de una factura de compra por ese dispositivo, el cual podrá rebajar de su contabilidad posteriormente al emitir su declaración.
