La Dirección General de Tributación habilitó la posibilidad a contribuyentes de establecer acuerdos para la validación de los precios de transferencia para las transacciones entre compañías de un mismo grupo empresarial.
Dicha situación se logra mediante la suscripción de Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) entre el contribuyente y la Administración Tributaria.
La medida empezó a regir desde marzo anterior, es de carácter voluntario y la debe solicitar el contribuyente.
A la empresa le permite establecer, con anticipación y durante un plazo determinado, un conjunto de hipótesis críticas, procedimientos y criterios oportunos sobre métodos y ajustes para determinar los precios de transferencia.
Estos precios son aquellos que se dan a productos, servicios o propiedades intangibles, a la hora de venderlos o transferirlos a empresas vinculadas (que pertenecen a una misma familia sanguínea o grupo de poder).
Son importantes porque pueden ser usados para trasladar utilidades hacia los sitios en donde los impuestos son menores, sin importar dónde se generaron los beneficios.
Carlos Vargas, director de Tributación, explicó que la medida brinda mayor seguridad jurídica en las transacciones hechas por los contribuyentes.
“El objetivo de la regulación es complementar acciones incorporadas en la Ley de Impuesto sobre la Renta que, en este caso particular, mejoran la seguridad de los contribuyentes al establecer un acuerdo de esta naturaleza”, recalcó Vargas.
El funcionario añadió que la norma permite el diálogo para llegar a un acuerdo sobre las valoraciones a la forma en que se realizan las transacciones de bienes y servicios entre empresas ligadas.
LEA MÁS: Tribunal anula criterio de Tributación sobre tratamiento del diferencial cambiario
Según la normativa vigente, el fisco puede pedirle al contribuyente, en cualquier momento, información sobre precios de transferencia, como parte de sus planes de control, y en caso de que detecte alguna desviación de los precios de mercado puede hacer los ajustes correspondientes.
La firma de un acuerdo brinda un espacio armonioso mediante el cual las empresas, previa explicación al fisco, tienen la posibilidad de solicitar formalmente su suscripción y la forma en que proponen valorar sus operaciones con empresas relacionadas, recalcó Vargas.
Reglas claras
Para Alonso Erak, director de Fiscalidad Internacional de Grant Thornton, la resolución es muy clara pues precisa los plazos y la información que debe entregarse durante el proceso de negociación del acuerdo.
“La ventaja es que la empresa podrá sentarse con Tributación y explicar cómo define la política de precios de transferencia y el análisis utilizado para demostrar que son precios de mercado. Si Tributación lo acepta y se firma el APA, implica que a futuro es muy baja la posibilidad de que se cuestionen los precios de transferencia a un contribuyente”, destacó el especialista.
Erak recalcó que la firma de un acuerdo implicará para el contribuyente ir al Ministerio de Hacienda, sin haber sido citado, para revelar mucha información de la empresa y sus partes vinculadas.
En tanto, Francisco Villalobos, socio director de ICS Abogados, comentó que la normativa, al final, busca motivar a los contribuyentes a establecer un convenio previo con el fisco.
“Cuando se establece el acuerdo, durante los próximos cinco periodos fiscales, la Administración Tributaria no podrá cuestionar los precios de transferencia establecidos por la empresa”, dijo Villalobos.
Cuando un contribuyente presenta una solicitud de APA, Tributación contará con un plazo de seis meses para responder, el cual podrá ser ampliado hasta un máximo de otros seis meses, según la complejidad del estudio.
El órgano del Ministerio de Hacienda recalcó que toda la documentación y la información presentadas por el contribuyente para la suscripción del acuerdo, tendrán efectos únicamente sobre este procedimiento y estarán protegidas por el principio de confidencialidad.