Finanzas

Tribunal anula criterio de Tributación sobre tratamiento del diferencial cambiario

Dicho criterio indicaba que el efecto de las ganancias o pérdidas cambiarias para el contribuyente ocurría cuando efectivamente ingresaban los recursos o se pagaban

Edificio donde se ubica la Dirección General de Tributación, en San José. Foto: Patricia Leitón.
Edificio donde se ubica la Dirección General de Tributación, en San José. Foto: Patricia Leitón. Patricia Leitón
Edificio donde se ubica la Dirección General de Tributación, en San José. Edificio donde se ubica la Dirección General de Tributación, en San José. La Administración Tributaria indicó que van a estudiar el fallo del Tribunal Contencioso y conversarán con la Procuraduría General de la República para determinar si procede un recurso de casación. Foto: Patricia Leitón. (Patricia Leitón)

El Tribunal Contencioso Administrativo anuló un criterio de Tributación que establecía que los contribuyentes solo debían considerar como ingreso o como gasto, las ganancias o pérdidas realizadas por variaciones del tipo de cambio.

Lo anterior significa que el efecto para el contribuyente ocurría cuando efectivamente ingresaban los recursos o se pagaban.

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