Litigar en los tribunales de Costa Rica es arriesgarse a sorpresas y dificultades insospechadas. Ejemplo de lo anterior lo constituye una serie de resoluciones de algunos Juzgados de Cobro Judicial, en relación con el problema que enfrentamos los profesionales en derecho en punto a que ya no se consiguen timbres tipo “estampilla” para agregarlos a los poderes especiales judiciales, sino que debemos comprar un entero de 125 colones en el Banco de Costa Rica (con fila y todo).
Para el conocimiento y prevención de mis colegas, les transcribo una resolución que es usual en estos días: “Juzgado de Cobro… La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Para que el documento en el que se otorga poder especial judicial resulte útil y eficaz, debe haberse satisfecho y cancelado debidamente las especies fiscales, correspondiendo ciento veinticinco colones en timbre fiscal por cada poder que se otorgue (Artículo 270 inciso 3 del Código Fiscal); pago que necesariamente debe realizarse al momento del otorgamiento del contrato, según la inteligencia del ordinal 32 inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; o al menos en fecha posterior al otorgamiento del mismo; presupuesto que no se cumple a cabalidad en el contrato de mandato aportado al expediente, toda vez que el poder que se otorgó se suscribió el 09 de setiembre del 2019 y el entero de timbres que se adhiere al documento data del 03 de setiembre de ese mismo año, de manera que el pago de los timbres no se realizó en debida forma y como consecuencia, se previene al poderdante que cancele la suma de mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, que corresponde al referido monto más la multa de ley, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, el documento será inútil e ineficaz para apoyar en él acción o derecho alguno. Para la efectiva cancelación del entero, deberá indicarse en las observaciones del documento el número de expediente que se le asignó al proceso con tinta indeleble y que permita verificarlo al escanearse. Se le concede a la parte actora el plazo de cinco días, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podrá ser declarada inadmisible”.
Trataré de brindarles mis comentarios en la próxima columna, cuando me reponga de la impresión.
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