La Sala IV condenó a la Municipalidad de Alajuela por negarse a recibir el pago del impuesto de bienes inmuebles a una propietaria con el argumento de que estaba morosa en el servicio de recolección de basura.
Los magistrados determinaron en el fallo N°2022026674, del pasado 11 de noviembre, que la deuda correspondiente a cada tributo es independiente de los demás y que, ante varias pendientes, el contribuyente tiene la potestad de elegir a cuál de ellas se le imputa el monto económico dado, según el Reglamento de Procedimientos Tributarios.
El Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo, presentado el 26 de agosto pasado, y dio un plazo de cinco días, una vez notificada la sentencia, para que se permita a la amparada la imputación del pago del importe relativo al impuesto de bienes inmuebles.
Así se lo indicó a Humberto Soto, alcalde de Alajuela; Marianela Chacón, coordinadora del Subproceso de Tesorería; Ericka Alfaro, coordinadora del Subproceso de Tesorería; y a Yamileth Oses, coordinadora de la Actividad de Recolección de Desechos Sólidos, se detalla en un comunicado de prensa de este martes 15 de noviembre.
Además, se ordenó al gobierno local al tiempo al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la contribuyente alajuelense.
Durante el proceso de estudio del recurso de amparo, los magistrados constataron que, en varias ocasiones, la municipalidad no aceptó el pago del tributo, pese a que el dinero incluso fue depositado en la cuenta bancaria habilitada para ese tipo de trámites.
El ayuntamiento respondió a la contribuyente que podían aceptar el dinero, pero que lo utilizarían para abonar a la deuda pendiente por recolección de residuos, lo cual la Sala IV determinó que es improcedente.