Los trabajadores independientes podrían pagar menos impuesto sobre la renta, ya que los diputados aprobaron en primer debate un proyecto que incrementa el monto mínimo exento en ¢2.027.000. Esto significa que quienes perciban ingresos netos de ¢6.244.000 o menos no deberán tributar, mientras que los demás experimentarán una reducción en su obligación fiscal, dado que la base sobre la que se calcula el impuesto será menor.
Actualmente, la exoneración aplica a quienes reciben hasta ¢4.127.000 anuales (¢343.916 mensuales). Este cambio también permitirá que más personas no deban pagar el impuesto si sus ingresos permanecen iguales, gracias al aumento de la base exenta.
La firma Deloitte indicó que la propuesta modifica el inciso C del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciendo nuevos tramos para el gravamen que deben pagar las personas físicas con actividades lucrativas. La tarifa más alta seguirá siendo del 25%, pero ahora aplicará para aquellos que generen más de ¢20.872.000 al año (¢1.739.333 mensuales).
Bryan Mora, socio de impuestos y servicios legales en Deloitte Costa Rica, destacó que el principal beneficio será para quienes obtienen rentas (resultado de restar los gastos a los ingresos) entre ¢4.127.000 y ¢6.244.000, ya que estas personas dejarán de pagar el impuesto. Además, explicó que quienes ganen más de ese monto también verán una reducción en su carga tributaria si mantienen los mismos ingresos. A medida que los ingresos sean menores, mayores serán los beneficios en la disminución del monto a liquidar.
El proyecto de ley inicial, propuesto por la fracción del Frente Amplio, argumenta que la iniciativa surge ante la disparidad en el monto exento entre los trabajadores independientes y los asalariados. Actualmente, los asalariados que ganan hasta ¢929.000 al mes están exentos del impuesto, mientras que para los trabajadores independientes, la cifra es ¢343.916. Quienes superan este umbral deben pagar un porcentaje que aumenta a medida que se incrementan los ingresos.
Luego de aumentar la base exenta, todas las demás escalas de tramos también se ajustarán. Cada caso deberá analizarse de manera independiente según las utilidades de cada contribuyente, según Deloitte.
A continuación, se presentan algunos ejemplos. Un trabajador independiente que genera una renta neta anual de ¢6.244.000 (¢520.333 al mes) debe pagar un impuesto bajo los tramos del 10% y 15%, lo que equivale a un total de ¢215.700. Esto se debe a que hasta ¢4.127.000 está exento, pero sobre el excedente y hasta ¢6.164.000 se aplica una tarifa del 10%, que equivale a ¢203.700. Adicionalmente, sobre la diferencia entre ¢6.164.000 y ¢6.244.000 se cobra un 15%, equivalente a ¢12.000.
No obstante, si a esa misma persona se le aplican los nuevos tramos del proyecto de ley, no pagaría impuestos, ya que sus utilidades quedarían en el tramo exento.
En otro ejemplo proporcionado por Deloitte, a como está la ley en la actualidad una persona que gana ¢21.000.000 al año (¢1.750.000 mensuales) paga ¢203.700 por el tramo del 10%; ¢617.550 por el del 15%; ¢2.064.800 por el 20% y ¢98.750 por la diferencia entre el exceso de ¢20.605.000 y ¢21.000.000 (¢395.000), esa suma da un total de ¢2.984.800 de impuesto.
De aprobarse el proyecto en segundo debate, esa misma persona pagará ¢208.500 por el 10% que grava el exceso que va de ¢6.244.001 a ¢8.329.000. A esto se suman ¢312.750 por el tramo del 15%; ¢2.091.600 por el del 20% y ¢32.000 por la diferencia entre el exceso de ¢20.872.000 y los 21.000.000 que gana. El resultado es un total de ¢2.644.850. En este caso, esta persona que gana ¢21.000.000 al año pagaría ¢339.950 menos con los nuevos tramos que establece el proyecto.
El Ministerio de Hacienda actualiza anualmente los tramos del impuesto sobre la renta que deben pagar los trabajadores independientes, asalariados y personas jurídicas, según el comportamiento del índice de precios al consumidor (IPC).
Actualmente, las personas físicas con actividades lucrativas tienen derecho a un crédito fiscal, una reducción en el tributo por estar casados o tener hijos. Estos montos también se ajustan anualmente, siendo de ¢20.760 por hijo y ¢31.440 por el cónyuge en el 2024.
Para que el proyecto se convierta en ley, la Asamblea Legislativa deberá aprobarlo en segundo debate, y luego necesitará la firma del Presidente de la República. Posteriormente, se publicará en el diario oficial La Gaceta. Esta reforma entraría en vigor el 1.° de enero del año siguiente a su publicación, según el expediente N.º 23.578.