Pasó ya el 31 de enero, fecha límite para completar las declaraciones del llamado registro de accionistas. Sin embargo, diversos problemas y dificultades que enfrentaron los contribuyentes justificaron una iniciativa de la Asamblea Legislativa en cuanto a decretar una “moratoria”, que, si bien no cambia las fechas de cumplimiento, al menos impide las sanciones.
Así, la Ley 9.810 se publicó el pasado 30 de enero, disponiendo una moratoria de tres meses improrrogables para las sanciones por incumplimiento en la presentación de las declaraciones ordinarias del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
A partir de ahora, la situación quedaría de la siguiente forma:
a) Durante los primeros dos meses de vigencia de esta moratoria no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación de la declaración. Esto corresponde a los meses de febrero y marzo del 2020.
b) Si la declaración no se ha presentado para el 1.° de abril del año en curso, pero se presenta antes de que termine ese mes, se aplicará una multa pecuniaria proporcional del 50% de la sanción originalmente prevista para el incumplimiento.
c) A las sociedades que aún sigan sin presentar su declaración finalizado el mes de abril o que la presenten a partir del mes de mayo, se les aplicará la sanción que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Debe quedar claro que esta moratoria no está eximiendo a las sociedades que no lo han hecho, de realizar la declaración ordinaria del período 2019. Se trata de otorgarles un plazo sin aplicación de sanciones, a pesar de que la obligación de declarar ya está vencida.
Y algo importante: la moratoria solamente favorece a las sociedades que no han presentado esa primera declaración del año 2019; pues ya para el mes de abril próximo debe presentarse la declaración del año 2020 y además existe la declaración extraordinaria cuando un socio iguale o supere el 15% de participación accionaria, la cual tiene un plazo de 15 días hábiles. A estos dos últimos casos no se aplica la moratoria citada.
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