Múltiples comentarios ha causado la Sentencia 2022-023955, dictada por la Sala Constitucional el 12 de octubre de este año. El tema de fondo es la aplicación práctica que realizan los órganos administrativos y judiciales en torno al principio de territorialidad en materia tributaria.
En forma muy resumida, cabe recordar que el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece un tributo sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas. El hecho generador del impuesto es la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense. Este impuesto también grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense. Se entiende por ventas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados, o capitales utilizados en el territorio nacional.
Desde hace varios años, la jurisprudencia administrativa y judicial empezó a considerar que las rentas que son generadas por el uso de capitales nacionales en mercados extranjeros de colocación o inversión temporal de valores monetarios, es decir, que son colocados en actividades financieras de inversión, se encuentran gravadas en Costa Rica.
Lo anterior al estimar que aplica en esos negocios bursátiles la figura de “pertenencia” o “vinculación a la estructura económica”. En lo medular, la lógica de esta postura descansa en el hecho o circunstancia de que el capital primario que se utiliza en la transacción con una entidad extranjera es de fuente costarricense, pues esa riqueza de inversión se ha generado en el país y se encuentra en cuentas nacionales. Por ende, la sola colocación en títulos internacionales no supone una desvinculación con el ejercicio de actividades gravadas por la cédula de renta.
La sentencia de la Sala Constitucional, por voto de mayoría, descarta que la jurisprudencia en mención resulte inconstitucional. Uno de los magistrados salva su voto y manifiesta un criterio diferente, concluyendo que es inconstitucional gravar ingresos generados en el extranjero.