Trabajadores independientes y patronos deben cumplir requisitos para poder acceder al beneficio de perdón de multas, recargos e intereses
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Por Ricardo González
Como parte de las reglas que introduce la nueva Ley 10.232, denominada Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar, tanto a los trabajadores independientes como a los patronos, los adeudos por multas, recargos e intereses. Ya habíamos señalado en la columna anterior, que la ley no autoriza a la CCSS la condonación de la deuda principal; aunque sí lo hace en los casos de deudas sociales con Asignaciones Familiares, Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y Banco Popular.
En el caso de la CCSS, los trabajadores independientes deben cumplir algunas condiciones, por ejemplo, si no están inscritos, deben inscribirse; si tienen en proceso una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de periodos anteriores, es requisito que la decisión final aún no se encuentre firme en sede administrativa, ya sea que se encuentre en una fase inicial, o en la notificación del traslado de cargos, o en fase de notificación del acto administrativo o en fase recursiva. Además deben suscribir un acuerdo de transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de la nueva ley.
En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente deberá pagar los gastos incurridos por la CCSS por concepto de honorarios de abogado, calculados sobre el monto pagado según el acuerdo de transacción. Formalizado el acuerdo, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior a ese plazo.
En el caso de los patronos, las condiciones del perdón de deudas son casi iguales. La condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley.
En caso de tener en proceso una investigación administrativa, la resolución final no debe estar firme; y si la deuda ya se encuentra al cobro en la vía judicial, deben pagarse los gastos incurridos por la CCSS por concepto de honorarios de abogado. En ambos casos (vía administrativa o vía judicial) el patrono deberá suscribir un acuerdo de transacción en los términos de la nueva ley.
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