El proyecto de ley de renta global que presentó el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, el 22 de enero pasado, tenía cuatro títulos: uno sobre personas físicas, otro sobre sociedades (empresas), otro sobre no residentes y el cuarto de derogatorias.
El principal cambio que tiene el nuevo texto, presentado este 5 de febrero, respecto al anterior es que se dejó únicamente el primer título y por lo tanto se excluyó todas las modificaciones tributarias que contenía el anterior para empresas, remesas y se eliminó la derogatoria general de exenciones del impuesto sobre la renta.
Así lo explicó, este mismo viernes, el director general de Tributación, Carlos Vargas, en entrevista con La Nación.
Esta iniciativa de ley forma parte de los proyectos acordados con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para un acuerdo de Servicio Ampliado por tres años, por un monto aproximado de $1.750 millones.
Se estima que este plan generaría ingresos por un monto equivalente a 0,43% de la producción interna por año, a partir de su vigencia, que sería el 1º. de enero del 2022, según el nuevo texto (antes era el 2023).
En seguida un resumen de las explicaciones de Vargas.
—¿Por qué el cambio?
— El Ministerio de Hacienda está enfocado en buscar las formas más óptimas para que la discusión y el trámite del proyecto pueda ser lo más expedito posible, eso incluye el abordaje de algunos de los temas que se han venido discutiendo en torno a la propuesta.
”Lo más óptimo para limpiar la discusión fue abordar estos temas y tratar de dejarlo lo más claro posible”.
—¿Cuáles son los principales cambios entre el texto anterior y actual?
—Se elimina todo lo que tiene que ver con la sujeción de rentas provenientes del exterior, se deja claro que es la renta de fuente costarricense la que se estaría gravando con el impuesto.
”Se centra en el impuesto de renta de la persona física, se elimina toda referencia a impuesto a sociedades (empresas) y toda modificación al impuesto de remesas al exterior.
“En el caso de las rentas (pasivas) del capital (por ejemplo, ingresos por alquiler o por intereses) se mantienen tal y cual estaban en la propuesta original de manera cedular (cada una tiene su tributo), de manera que por esta vía estaríamos estableciendo la dualidad en el impuesto, por un lado global en materia de rentas activas y cedular en rentas pasivas del capital.
“En el caso de las pensiones se aclaró, como se había indicado en días anteriores, que la propuesta no modifica los beneficios derivados de la obtención de pensiones obligatorias o voluntarias, de manera que se indica expresamente en el artículo de exoneraciones que las pensiones del régimen voluntario, del Régimen Obligatorio de Pensiones, así como el Fondo de Capitalización Laboral, se mantienen exentos.
“En el caso de las ganancias de capital o ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, el artículo 8 también incluía una exoneración en la propuesta original. Esa exoneración se limitaba a las ganancias que fueran inferiores a 333 salarios base. Se eliminó esa limitación, de manera que la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda habitual se estaría exonerando completamente.
En el caso de las herencias se elimina el artículo que remitía al Código Tributario, para efectos de zanjar la discusión. Se mantienen exentas.
“En Zonas Francas, aun cuando el proyecto se está limitando a un impuesto sobre la renta sobre persona física, para efectos de eliminar cualquier especulación (…) se incluye una disposición donde expresamente se señala que los beneficios derivados de esa ley y los acuerdos de otorgamiento del régimen que estén firmados, o los que se vayan a firmar al amparo de la ley, se mantendrían vigentes en los términos que se encuentran hoy.
“Se elimina otro artículo que dio lugar a algunas especulaciones (…) que era el que derogaba las exoneraciones”.
—Si bien le entiendo quedaría todo lo que son personas físicas con renta global, las rentas del capital siguen aparte con su tarifa del 15% y las empresas quedan con la ley actual de impuesto sobre la renta, es decir con la escala que llega hasta el 30%.
—Efectivamente. En realidad las empresas hoy día no tienen escala, salvo las pequeñas empresas que tienen ingresos inferiores a ¢109 millones anuales, que sí tienen una escala, las que tienen ingresos superiores a ese monto pagan el 30%.
—¿Por qué se excluye a las empresas?
—La transformación más importante del impuesto sobre la renta era en el tema de impuesto sobre la renta de persona física, entonces al ser esta la transformación más importante, y para despejar cualquier duda en torno al tema, se eliminó toda la regulación que se iba a incorporar en cuanto al impuesto a sociedades.
—Con estos cambios, ¿cómo se modifica el objetivo de recaudación que se presentó al Fondo Monetario?
—Se mantiene, no hay ningún cambio en las estimaciones, ese es un cambio que se vio con los equipos técnicos del Fondo Monetario y se mantienen las proyecciones tal cual están hoy.
—En el proyecto (original) si una persona recibía un dividendo o un interés de inversiones que tuviera fuera del país eso iba a pasar a formar parte de la renta global, eso se está ahora eliminando. ¿Cualquier ingreso que venga de afuera ya no pasaría a formar parte de la renta global?
Así como lo está planteando, así es. Con la propuesta se está eliminando esa alternativa.
—¿Por qué se elimina?
—Se malinterpretó esto como renta mundial, cuando en realidad no era renta mundial.
—En pensiones, ¿la exoneración es en todos los supuestos o posibles escenarios, por ejemplo, a las inversiones de valores de las pensiones, a los asalariados que tienen una pensión voluntaria que la retiran antes, cuando fallece la persona, cuando el beneficiario retira el monto principal del ROP (Régimen Obligatorio de Pensiones) o el fondo voluntario?
—En todos esos escenarios se mantiene tal cual está la legislación vigente. El texto expresamente dice que se mantienen los beneficios establecidos en la Ley de Protección al Trabajador.
En el caso de venta de la vivienda habitual, en el proyecto se incluía una exoneración, pero con una limitación. En el nuevo proyecto si una persona va a vender la casa donde vive y tiene una ganancia patrimonial, que surgiría del precio al cual la vende respecto al precio de compra o al registrado. ¿Esa diferencia ya no sería parte de la renta global?
—Efectivamente, así es. Recordemos esa norma existe hoy, está en la Ley 7092. En la Ley 7092 no tiene limitación, efectivamente lo que estamos diciendo es que las ganancias patrimoniales derivada de la ganancia obtenida por la diferencia entre el valor de adquisición del bien de la vivienda (habitual) y el valor de venta no estarían sujetas al pago del impuesto, es decir, estarían exentas del pago del impuesto sobre la renta y por ende no entrarían en la renta global de las personas.
—En el primer texto, en el artículo 8 de las exenciones se incluía el concepto de presunción de las utilidades no distribuidas por parte de las sociedades. ¿Eso se va a mantener así? También hubo críticas de ese artículo donde Tributación podría presumir que se distribuyó el dividendo.
—Ese artículo se mantiene en el nuevo texto. El artículo original hablaba de cuatro periodos, en la propuesta lo estamos ampliando a seis periodos.
—Como es renta global las principales dudas de la gente es qué se incluye y qué no se incluye. En el artículo 8 del proyecto que habían presentado están las exenciones, por ejemplo, el aguinaldo no se incluye, pero el salario escolar sí se incluye. ¿Eso se mantiene?
—Recordemos que hay un proyecto en paralelo que lo está sujetando (el salario escolar) entonces lo que estaríamos es siendo consistentes con el proyecto que ya está tramitado.
—Habían otros rubros, por ejemplo, los viáticos que dan en una empresa, los montos que el patrono reconoce por gastos en telecomunicaciones, que ahora son importantes por la pandemia. ¿Todo eso se incluye también dentro de la renta global?
—El tema de los viáticos y estos otros gastos fijos que el patrono pueda reconocer ya hoy están regulados. Si se trata de gastos que no están sujetos a ningún tipo de liquidación por parte de la persona pues se incluyen como un salario en especie, si por el contrario se trata de supuestos donde están sujetos a un proceso de liquidación donde yo le indico al patrono lo que yo adquirí con los viáticos, pues eso no forma parte del ingreso de la persona y en consecuencia no se tendrían que globalizar. Eso se mantendría en el mismo orden de cómo se regula actualmente, el tema del salario en especie.
—¿Qué pasa si una persona solo tiene ingresos por alquileres?
—Se mantiene en términos análogos a como está la ley actual. Si se trata de rentas del capital inmobiliario y no se cuenta con al menos un empleado entonces se mantiene cedular, si tiene un empleado registrado entonces ahí puede pasar al régimen de actividad lucrativa.
—¿Cómo va a ser ese proceso para que miles de trabajadores efectúen la declaración de impuestos en el primer trimestre del 2024 para el periodo 2023?
—Hay un ajuste en el texto de manera que la primera declaración sería en el 2023.
“Serían dos reglas: primero, que tenga solo ingresos de rentas del trabajo y segundo, que los ingresos de esas rentas del trabajo estén por debajo del mínimo vital (¢683.000 al mes). Los trabajadores que estarían en esa condición no tendrían obligación de presentar declaración porque sería una carga de cumplimiento excesiva para ellos. Estamos hablando del 70% de los trabajadores del país.
“Los que sobrepasan (el mínimo vital) se mantiene el sistema de retenciones como pago a cuenta, hoy en día es una retención única y definitiva, el trabajador nada más ve que le retienen y el patrono paga el impuesto. En este caso pasaría a un esquema de retenciones donde el patrono igual, retiene parte del impuesto, lo traslada a Hacienda y ese impuesto que se le retuvo es un pago que el trabajador va a debitar del monto del impuesto que tendría que pagar conforme a las reglas que establece la ley”.