Ronald Chacón, jefe del departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), explicó las razones por las cuales considera que la resolución 2452-E10-2017, en la cual el Tribunal Supremo de Elecciones avala que los partidos políticos puedan comprobar sus gastos mediante facturas emitidas por proveedores no registrados en el Ministerio de Hacienda, no es un estímulo a la evasión de impuestos en una entrevista con La Nación, el 17 de enero pasado. En seguida un resumen:
-¿Cómo el Tribunal acepta facturas de personas que no estén inscritas en Hacienda, si por ley tienen que estar inscritas?
-El TSE claramente entiende la importancia de la materia tributaria. En este caso en particular, como consta en la resolución, el Tribunal claramente desarrolla el hecho de que las facturas son un medio probatorio válido aún y cuando no estén autorizadas por la administración tributaria.
”En este sentido es precisamente que el Tribunal ha privilegiado el hecho de que estamos ante el principio de comprobación del gasto y que podría estarse de una manera incongruente con la normativa generándose una responsabilidad al partido político y no yendo de manera con lo que establecen las mismas regulaciones de naturaleza tributaria en el sentido de que las sanciones deben recaer sobre la persona físico o jurídica que no se inscribe como contribuyente, es sobre la persona que presta el servicio, no sobre el comprador de los servicios.
”Ahora bien, es importantísimo que quede claro que esto no viene a representar un estímulo para la evasión, ni nada por el estilo. Al contrario, desde el 2011 el TSE traslada e informa a la Dirección General de Tributación, el listado de todos los proveedores, inscritos o no inscritos, que vienen como parte del cúmulo importante de facturas que presentan los partidos políticos ante el TSE a efectos de optar por los recursos de la contribución estatal.
-La resolución es del 2017, pero a partir del 2018 comienza todo un desarrollo de la factura electrónica, ¿por qué esta resolución no se ha actualizado?
“Esencialmente porque en primer lugar en lo que tiene que ver con el principio de comprobación de gasto, que es lo que compete al TSE, se mantiene, a pesar del cambio de factura timbrada a factura electrónica, la situación de que en definitiva si mediante los diferentes procedimientos que desarrolla el departamento de financiamiento del TSE a efectos de corroborar y tener por verificado un gasto si se logra llegar a ese escenario de certeza, independientemente de un único documento de respaldo, llámese factura u otro, un contrato por ejemplo, siempre y cuando se pueda arribar a una certeza respecto de la realización del gasto este puede eventualmente ser aprobado.
-Para las actuales elecciones, ¿el TSE le pediría a los partidos que todos los que tienen la obligación de dar factura electrónica tienen que comprobar el gasto con este tipo de documento?
-Sobre esos casos es importante hacer una aclaración: en primer lugar referirme al convenio específico entre el TSE y la Dirección General de Tributación que se pretende suscribir con miras a que se cuente con la factura electrónica incluso antes de la fecha que corresponde, que se ha establecido que sea presentada, la liquidación de gastos de la campaña presidencial del 2022.
“Quiere decir que esas facturas es probable que el TSE las pueda tener incluso antes de la presentación de la liquidación de gastos e incluso iniciar antes con un proceso más robusto de fiscalización el análisis y la verificación de las erogaciones que pretendan los partidos políticos que le sean reconocidos con recursos del aporte estatal”.
-¿Pero ellos saben que si alguien tiene la obligación de dar factura electrónica tiene también que comprobar el gasto por esa vía, es decir, no le aceptarían otro comprobante?
-En esto hay que hacer una precisión, hay situaciones específicas de no habitualidad que se presentan en algunas prácticas y que también tienen relación y que también tienen que incorporarse dentro del quehacer de una campaña electoral y principalmente en lo que tiene que ver en el día de las elecciones.
“Por ejemplo, aquí nosotros nos topamos con facturas o comprobantes de gasto que refieren, por ejemplo, al alquiler de una panga, tantos platos de arroz con pollo para el día de las elecciones, eventualmente lo que corresponde a volanteo en las campañas políticas y otras similares. En esos casos, cuyo monto es bastante bajo, en muchos casos si los demás requisitos que deben acompañar a este comprobante de tenerse por satisfechos no habría necesidad, bajo lo que establece esta resolución a la que usted refiere, se puede estar eventualmente aprobando un gasto.
Creo que podría no entenderse del todo, de la manera más precisa si se creyera que un servicio que brinda una empresa consolidada, y que involucra sí o sí cierta infraestructura para el desarrollo o la prestación de un servicio si viniera respaldada con una factura no electrónica vaya a ser aprobado, claramente que no, esa no es la idea.
-La resolución no dice que se permitan esos comprobantes por gastos menores o por situaciones especiales.
-En la práctica es lo que se ha aplicado, claramente hay empresas, no voy a señalar nombres específicos, pero ya a partir de ciertos montos de contrato se entiende claramente estas van a tener que presentar factura electrónica.
Por ejemplo, el día de las elecciones se utiliza mucho contratar transporte para transportar votantes, ¿cómo saben ustedes si pusieron más carros de la cuenta? ¿cómo hacen para comprobar si no están en el régimen simplificado, si no dan factura electrónica, pueden dar una factura de librería y podría ser aceptada?
-Es importante señalar que el proceso de revisión de liquidaciones de gastos no es simplemente un cotejo de requisitos formales, en este caso el equipo de liquidaciones de gastos, conformado aproximadamente por 30 personas, desarrolla para esos casos específicos una serie de pruebas y diligencias, llamadas telefónicas, inclusive visitas de campo, para corroborar que lo planteado en el documento, en el caso que no sea una factura electrónica, realmente corresponda, tendrá que traer el número de teléfono, tendrá que coincidir. En caso de que no pueda ser ubicada la persona, ese gasto va ser rechazado porque hay una mayor profundización de la revisión y el análisis de ese tipo de gastos. Claro está que el Tribunal sabedor y responsable además del cuido y resguardo de todo lo que tenga que ver con los recursos públicos como lo es el aporte estatal.
-¿Cómo hace el Tribunal para garantizar que en este caso, los fondos públicos, no se estén girando a personas que incumplieron sus obligaciones tributarias?
-Repito, la forma en que se plantea específicamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias es algo que el Tribunal respetuoso de su ámbito de competencia, traslada a la Dirección General de Tributación esos listados con la información que estimen pertinente y cualquier otra que además, ante solicitudes de adición se les complementa efectivamente para que ellos en el ámbito de sus competencias puedan establecer algún incumplimiento y procedan con las sanciones o los correctivos en caso de que así corresponda.
-En estas elecciones si un partido contrata servicios de plataformas, como Uber o Didi, ¿se les reconocería el gasto entonces si dan un documento?
-Debo señalarle que no tenemos ningún antecedente a la fecha de ningún gasto presentado por concepto de este tipo de gasto, hasta donde sé, no se da factura en este tipo de servicio, habría que valorar el eventual caso una vez que se presente, no tenemos antecedentes.
-Consultando a los mismos partidos políticos nos decían que ellos sí ven en esta resolución, un portillo para la evasión. ¿El Tribunal ha valorado modificarla, actualizarla o cambiarla? Porque sigue siendo cuestionable el hecho de que tenga la puerta abierta para que se pueda presentar comprobantes de personas que no están inscritos.
-La serie de coordinaciones que vienen manteniéndose especialmente después de la convocatoria a los representantes de los supremos poderes que tuvo lugar finales de año pasado y que ha venido a dar una serie de resultados importantes como precisamente las coordinaciones que puedan dar lugar a la firma de este convenio para contar con los comprobantes electrónicos viene a demostrar que hay ventanas de oportunidad que están en revisión, creo que el Tribunal no es una institución que se afinque a criterios absolutos, en el tanto que puedan haber cambios que ameriten una redefinición, por supuesto que eso estaría correspondiendo a los señores magistrados definirlo.