Finanzas

La condonación de tributos municipales

Corresponde entonces a cada Concejo decidir si aplicará o no la autorización temporal que la ley concede para “perdonar” el atraso en el pago de los impuestos.

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En nuestra columna de hace dos semanas, informamos sobre la publicación en La Gaceta del 9 de octubre del 2018, de la ley No. 9587 denominada “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal”. Sobre el particular hemos recibido diversas consultas en relación con la vigencia y aplicación de dicho régimen temporal de “perdón” en cuanto a los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles.








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