
Las asociaciones y fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales; y asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública, entre otras entidades que reciben donaciones afrontan nuevos requisitos para el periodo fiscal del 2021.
Las donaciones son importantes no solo para quienes las reciben. Quienes las realizan pueden incluir el monto donado como un gasto deducible en su declaración del impuesto sobre la renta, siempre y cuando no supere el tope del 10% sobre la renta neta, mantenga el comprobante y el receptor sea un ente autorizado, explicó Marco Vargas, contador público, socio de la firma Vargas Vargas & Asociados.
La Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) introdujo cambios en materia de donaciones, entre ellos, precisamente impuso el tope de 10% de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación y además estableció que las donaciones en especie se tasarán a su valor de mercado.
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Para delimitar los alcances de lo establecido en la Ley 9635, añadió Vargas, el 22 de enero del 2021 la Dirección General de Tributación emitió la resolución DGT-R-04-2021 titulada: Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante.
Según el artículo 19 de dicha resolución los nuevos requisitos regirán una vez realizada su publicación; es decir, a partir del periodo fiscal 2021.
Nuevos requisitos
Entre los requisitos para recibir donaciones que incluye la nueva normativa se encuentran que las actividades que desarrollen se deben dar solamente dentro del territorio nacional, antes no existía dicha limitación.
Además, el representante legal debe estar inscrito en el RUT (Registro Único Tributario), que es un requisito nuevo, detalló Vargas.
Otro requisito es presentar el formulario D-408, denominado: Solicitud de Autorización o Renovación para Recibir Donaciones, y el trámite se debe realizar por medio de la plataforma Travi con estados financieros debidamente firmados por el representante legal y contador privado responsable y ahora se pide que la firma sea digital, antes era manual.
Para Vargas, un aspecto importante es que ahora las donaciones en especie deben tener valor de mercado.
La resolución también delimita aquellas entidades que no requieren autorización previa para recibir donaciones, entre ellos el Estado, y algunas entidades que ya tenían esta autorización e incorporan una nueva, el Museo de Energías Limpias de Bagaces, añadió Vargas.
El contador comentó que en el futuro estas entidades que reciben donaciones deberán de estar registradas también en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central.
“Estos entes deben considerar que en el transcurso del periodo fiscal el Banco Central y el Ministerio de Hacienda terminarán el proceso de implementación del registro de beneficiarios finales en particular en lo establecido en el artículo 6 de la ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, indicó Vargas.
