Cerca de 310.000 personas jurídicas, que incluyen sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otras, esperan la resolución definitiva conjunta de la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, para comenzar a entregar su información al Registro de Accionistas.
Ese es el número de entidades que la Dirección General de Tributación prevé que entregarán la lista de accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva en la primera etapa de la implementación de este registro que, según la resolución en consulta, entraba a regir el 1°. de marzo con las entidades cuya cédula terminaba en cero.
Solo en sociedades anónimas hay inscritas en el Registro Público 279.240, al 7 de febrero.
No obstante, Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó que la resolución definitiva es la que tendrá la fecha de inicio de la obligación.
“Actualmente se están coordinando algunos aspectos para definir la fecha de la publicación de la resolución definitiva, en la que se establecerá la fecha de inicio de la obligación”, respondió Vargas, al consultársele si se mantiene el 1°. de marzo como fecha de inicio. Todavía no se ha definido la fecha de publicación de la resolución definitiva.
Dicha resolución es importante porque contiene los detalles del proceso que se debe seguir para alimentar esta base de datos que administrará el Banco Central y, en la cual, las empresas y personas que tengan sociedades deberán proporcionar la lista de accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Esta será una obligación de todas las sociedades, desde aquellas que contienen las propiedades de las personas, como el carro o la casa, hasta las grandes empresas que están registradas como tales.
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¿Qué información importante tendrá Tributación?
Este registro fue uno de los puntos más discutidos de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre del 2016, y el objetivo es controlar estas personerías pues podrían ser utilizadas para ocultar la verdadera capacidad económica de la persona física, eludiendo así la gestión, fiscalización y recaudación de los tributos, según se señala en los considerandos del reglamento del Registro.
Germán Morales, socio director de Grant Thornton, explicó que con esta información Tributación va a conocer si la persona que forma parte de una sociedad también forma parte de otras sociedades con las cuales la primera tiene relación. Además, va a poder verificar el patrimonio de las personas físicas, como casas, autos, inversiones, entre otros, y verificar si se han pagado los impuestos correctamente.
Como todas las sociedades registrarán a los dueños de las acciones se abrirá un sistema de consulta ciudadana, mediante la cual cualquier persona física pueda verificar la información personal registrada a su nombre. Morales aclaró que la persona solo podrá consultar su información y no la de otras personas.
Según el Reglamento, para obtener el detalle de su información personal, el interesado deberá gestionar una solicitud automatizada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y deberá contar con certificado digital.
“Efectivamente, lo que nos está atrasando aquí a todos es la publicación de la resolución conjunta de alcance general (…). Esa resolución se menciona tanto en la Ley como en el Reglamento, y básicamente la resolución va a aterrizar absolutamente todo, plazos, procedimiento, y cuál es el alcance de la información que debemos brindar para que sea resguardada por el Banco Central”, comentó Laura Montero, directora de Deloitte Legal.
Morales añadió que actualmente hay dos discusiones importantes. Una de ellas es la forma de definir cómo se tiene que cumplir la obligación de sociedades costarricenses que tienen socios en el exterior.
Esto debido a que el representante legal de la sociedad en Costa Rica tiene que presentar información fehaciente de quiénes son los socios y beneficiarios finales de esta sociedad.
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Este trámite no es fácil, pues algunos países carecen de registro de accionistas, entonces hay que buscar el documento legal y apostillarlo en la embajada de Costa Rica en ese país, que es la legalización del consulado, lo cual puede tardar. Además, si está en idioma diferente al español requiere una traducción oficial.
Sobre este tema Vargas comentó que en el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
“En la resolución conjunta se establecerá el procedimiento para cumplir con la normativa expuesta”, dijo Vargas.
La segunda discusión es cuando el representante legal no puede cumplir, entonces autoriza a alguien y hay dudas sobre cuáles son los requisitos que debe tener la persona autorizada.
Vargas explicó que los requisitos son contar con un dispositivo de firma digital a su nombre y el trámite debe realizarse ante un notario público.
“El notario debe determinar que se trate de una de las posibilidades que se describen en la resolución y que se cumple con las normas legales que sustentan la legalidad del instrumento utilizado para autorizar a otra persona”, comentó el funcionario.
Añadió que sobre este tema, el sistema que desarrolla el Banco Central, para implementar el registro no requiere la intervención de funcionarios para validaciones, pues las comprobaciones se realizan en tiempo real, directamente con las fuentes.