Usted llega a un supermercado o comercio, escoge los productos o servicios que necesita y, al llegar a la caja, le preguntan si requiere factura electrónica o tiquete electrónico. ¿Cuál es la diferencia entre ambos y cuándo conviene elegir uno u otro?
Mario Ramos, director general de Tributación, explicó en entrevista a La Nación cómo deben comprender las personas estas dos modalidades de comprobantes electrónicos, en el contexto de la nueva versión de factura electrónica 4.4, cuyo uso será obligatorio para cerca de 450.000 contribuyentes a partir del 1.º de setiembre.
Tiquete electrónico
Según Ramos, las personas deben solicitar tiquetes electrónicos cuando actúan como consumidores finales de los bienes o servicios que adquieren.
Esto significa que, si la persona adquiere productos para consumo propio y no forman parte de un gasto deducible en sus declaraciones por alguna actividad comercial que realicen, debe solicitar un tiquete electrónico, con el fin de dejar constancia ante la Administración Tributaria de la venta realizada por el comercio.
Por ejemplo, si un emprendedor de pastelería acude al supermercado y compra harina, huevos y leche para preparar un pastel destinado a una fiesta familiar, esos productos no se utilizarán como insumos del negocio, aunque sea pastelero, sino como consumidor final para una actividad personal.
Por ello, deberá solicitar un tiquete electrónico, únicamente para dejar constancia ante el fisco de la transacción realizada.

Ramos recordó la importancia de que los consumidores exijan este comprobante, ya que, aunque no tiene mayor utilidad directa para ellos, permite al fisco confirmar la validez y legalidad de la venta realizada por el comercio.
Según el jerarca, algunos establecimientos podrían cobrar el precio del producto e incluir el impuesto al valor agregado (IVA), pero si el cliente no solicita el comprobante, la venta podría no ser reportada y el IVA no sería ingresado al fisco. Es decir, se paga por un impuesto sin que este sea entregado a la Administración Tributaria.
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Factura electrónica
Por su parte, la factura electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, según su actividad económica. Este comprobante se caracteriza por utilizar un estándar XML, contar con validación en tiempo real y poseer firma electrónica.
A diferencia del tiquete electrónico, se emplea cuando la compra de un bien o servicio no tiene carácter personal como consumidor final, sino que corresponde a un gasto o venta que debe reportarse ante el fisco.
Siguiendo el ejemplo del pastelero que compra harina, huevos y leche en un supermercado, deberá solicitar una factura electrónica cuando esos insumos sean destinados a un encargo realizado para un cliente.
Esto se debe a que, al presentar su declaración de renta, deberá incluir el monto de los insumos para poder deducirlo como parte de los costos o gastos necesarios para su actividad económica.
El director de Tributación recordó que la actualización del sistema de comprobantes 4.4 introduce 146 modificaciones respecto a la versión 4.3, diseñadas para fortalecer el control fiscal, mejorar la trazabilidad de las transacciones y facilitar la fiscalización.
Entre los cambios más relevantes se incluye la incorporación de nuevas opciones y campos obligatorios, como la integración de métodos de pago digitales, entre ellos Sinpe Móvil y otras plataformas.
También se habilita la emisión de recibos electrónicos para comerciantes que vendan bienes o servicios a crédito o a plazo, y se ajusta la facturación en giros de bienes usados y compras a empresas domiciliadas en el extranjero.
Los sectores de medicamentos y licores también deberán registrar sus proveedores con mayor detalle para evitar contrabandos, mientras que todas las empresas deberán informar al fisco quién provee su sistema de facturación electrónica cuando no utilicen el facturador gratuito de Hacienda.