
Todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades lucrativas en el país tienen plazo hasta el lunes 16 de marzo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) y, en aquellos casos en los que corresponda, realizar la debida cancelación del tributo.
Ante el vencimiento de esta obligación, el director general de Tributación del Ministerio de Hacienda, Mario Ramos, detalló a La Nación seis aspectos clave que deben tomar en cuenta los contribuyentes para completar adecuadamente el proceso.
La gestión se efectuará mediante la nueva plataforma digital Tribu-CR, habilitada para centralizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Para completar el trámite, los contribuyentes deben contar con un usuario activo en el sitio web y haber actualizado oportunamente la información en el Registro Único Tributario.
Tener todos los comprobantes de ingresos
De acuerdo con el jerarca, antes de iniciar la elaboración de la declaración en la plataforma Tribu-CR, es indispensable contar con todos los comprobantes electrónicos de ingresos emitidos, debidamente clasificados según su naturaleza y correspondientes al período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Contar con los comprobantes electrónicos de gastos permitidos
Al igual que ocurre con los comprobantes de ingresos, los obligados tributarios deben disponer de todos los documentos electrónicos que respalden los gastos deducibles.
En esa línea, Ramos aclaró que solo podrán rebajarse erogaciones sustentadas con factura electrónica o factura electrónica de compra, siempre que estén vinculadas con la generación de rentas. Si no existe concordancia ni respaldo documental, esos montos no podrán aplicarse como deducción.
Consistencia con el IVA
Una vez reunidos los comprobantes electrónicos de ingresos y egresos, los obligados tributarios deben verificar que la información coincida con lo consignado previamente en las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA).
Además, quienes aplicaron el cálculo proporcional en el IVA durante el período 2025 deberán reflejar ese dato en la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta.
Acceso a la declaración en OVI
Para completar el trámite, Ramos recordó que es necesario contar con un usuario registrado para ingresar a la plataforma Oficina Virtual (OVI).
Luego, se debe acceder al apartado “Declaraciones”, donde se desplegará el formulario correspondiente y cualquier otro pendiente. Una vez identificado, los contribuyentes deberán seleccionarlo para iniciar el llenado y envío con los datos previamente recopilados. En la plataforma se podrá realizar la declaración y el pago correspondiente.
Aplicación de pagos parciales
Al momento de efectuar la cancelación, Ramos aclaró que el sistema aplicará de forma automática los pagos parciales realizados con anterioridad.
Estos abonos se verán reflejados en la liquidación final del impuesto, lo que permitirá determinar con precisión si existe un saldo pendiente por cancelar o, en su defecto, un monto a favor del contribuyente.
Aplicación de créditos fiscales
En caso de que el contribuyente haya realizado ventas mediante tarjeta de crédito y se le hayan practicado retenciones, estos montos se reflejarán automáticamente al momento de efectuar la liquidación final del impuesto.
De esta forma, Ramos señaló que podrán ser tomados en cuenta dentro del cálculo definitivo del tributo.

Otras consideraciones
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que no presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta dentro del plazo conlleva una sanción por mora equivalente al 50% del salario base y expone al contribuyente a un eventual proceso de fiscalización por parte de Tributación.
Aun cuando no se haya registrado actividad económica, persiste la obligación de declarar.
Asimismo, presentar el formulario sin cancelar el monto adeudado genera intereses moratorios que se calculan a diario hasta saldar la deuda.
Si el pago se realiza de forma tardía, se impone una multa del 1% del impuesto por cada mes o fracción de atraso, con un tope del 20% del principal. Por ejemplo, ante una deuda de ¢1.000.000, la sanción podría alcanzar hasta ¢200.000, sin incluir intereses.
En caso de que la Administración determine una declaración menor a la que corresponde, la penalidad oscila entre el 50% y el 150% del tributo omitido, según la gravedad, además de intereses y posibles procedimientos administrativos.
La falta de contabilidad adecuada o de respaldo documental válido puede derivar en el rechazo de gastos, lo que incrementa la renta gravable y el monto a pagar. También se contemplan sanciones adicionales si no se atienden requerimientos de información.