Una interesante consulta se planteó a la Dirección General de Tributación (DGT) en cuanto al pago del Impuesto sobre el Valor Agregado cuando se trata de las tarjetas de regalo (vales de consumo) que se adquieren en un comercio, pagando previamente una suma de dinero sin llevarse ninguna mercadería, pero transfiriendo ese vale o tarjeta de regalo a un tercero que luego llega al establecimiento y utiliza el valor prepagado para adquirir ahora sí bienes o servicios que podrían estar sujetos al impuesto.
Las dudas concretas se refieren a si hay dos hechos generadores del IVA (la compra de la tarjeta y luego la adquisición concreta de los bienes o servicios) o si solamente se aplica ese impuesto a la compra en firme y no al acto de adquisición de la tarjeta de regalo. Adicionalmente, surge la duda de si deben generarse dos facturas electrónicas o solamente una.
En esencia, el vale es un documento comercial utilizado como herramienta de marketing: el comerciante recibe una determinada suma de dinero como pago anticipado de un producto y se compromete a entregar posteriormente un bien, objeto o servicio a quien presente ese vale dentro de un plazo determinado.
Sobre el particular la DGT ya había emitido los oficios No. 751-2016 de fecha 18 de julio de 2016 y DGT-1831-201 de fecha 7 de diciembre de 2018; y ahora se genera el oficio DGT-1115-2019 del 4 de julio de 2019.
En resumen, la respuesta de la Administración comprende los siguientes puntos: El vale es un documento de prueba, pero es hasta que se canjee dicho vale que se podría configurar el hecho generador del IVA. Si bien la entrega del vale no conlleva un hecho generador del impuesto y tampoco surge la obligación de emitir un comprobante de pago electrónico para efectos tributarios, el comerciante sí deberá llevar un registro contable de ello.
Ahora bien, la DGT considera que el vale es un documento representativo de moneda y que como tal no califica como bien sujeto al IVA (no debe pagarse el impuesto al momento en que se adquiere el vale); sino es hasta que efectivamente dicho vale se canjee, que podrá determinarse si deberá pagarse o no el IVA por la venta respectiva o adquisición de las mercancías o servicios, si es que están afectas a dicho impuesto.
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