
La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente, por mayoría, un proyecto de reforma legal que busca ampliar el retiro acelerado del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) para quienes se jubilen entre el 1.° de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente N.º 25.003 y promovida por el diputado Óscar Izquierdo Sandí, del Partido Liberación Nacional (PLN), incorpora además dos nuevas modalidades de retiro para las personas que se pensionen en ese periodo.
El proyecto propone reformar el transitorio XIX de la Ley de Protección al Trabajador (N.° 7983). Actualmente, esa disposición establece que las personas que obtuvieron el derecho a pensión antes del 1.° de enero de 2021 pueden recibir una mensualidad durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado en el ROP, o bien optar por un retiro acelerado en cuatro tractos.
Con el dictamen aprobado en Comisión, el transitorio XIX ampliaría el alcance de estos beneficios al extender su aplicación a quienes se jubilen entre el 1.° de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030.
Además, quienes se pensionen bajo este transitorio podrán acogerse a dos modalidades adicionales de retiro que no estaban previstas en el texto original:
- Retirar los recursos mediante rentas temporales por un plazo equivalente al número de cuotas aportadas, conocida como renta “a plazo cotizado”.
- Cuando el monto que genere el ROP sea inferior al 20% de la pensión mínima del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se tomará ese porcentaje como referencia base. En ese caso, la persona recibirá mensualmente esa suma (20% de la pensión mínima del IVM) hasta agotar el saldo acumulado en su cuenta, sin que incida la cantidad de aportes realizados. Actualmente, la pensión mínima es de ¢160.000.
Ahora, la Comisión deberá emitir el informe de mayoría del expediente, el cual pasará al Plenario Legislativo para iniciar su discusión y eventual votación en los dos debates que exige la ley.
¿Cómo opera el retiro acelerado?
La modalidad de retiro anticipado prevista en el transitorio XIX permite que la persona jubilada elija una de las opciones de pensión contempladas en el artículo 22 de la ley —renta vitalicia, retiro programado, renta permanente o temporal— y, adicionalmente, solicite un “retiro acelerado” del saldo acumulado en cuatro tractos de 25% cada uno.
El primer desembolso, equivalente al 25% del fondo, se realiza 60 días después de presentada la solicitud y del inicio del pago de la pensión, que se mantiene durante nueve meses.
Posteriormente, se efectúan tres giros adicionales de igual porcentaje cada nueve meses, sin que se suspenda la mensualidad.
Al concluir el cuarto periodo, se entrega el remanente y la prestación conserva el mismo monto durante todo el proceso.
Otros proyectos de ley
El debate sobre el ROP no es nuevo en la Asamblea Legislativa. En noviembre anterior, la Superintendencia de Pensiones (Supén) advirtió que al menos cinco iniciativas plantean autorizar el retiro total o acelerado de los recursos e incluso modificar pilares esenciales del régimen.
En ese momento, la entidad señaló que, aunque estas medidas pueden resultar atractivas como alivio económico inmediato, conllevan riesgos para la seguridad financiera en la vejez y podrían comprometer la sostenibilidad del sistema.
La División Económica del Banco Central advirtió, el pasado 23 de febrero, que un retiro acelerado y masivo del ROP tendría efectos negativos en la economía: dispararía la inflación, subiría las tasas y hundiría el precio del dólar.
El proyecto impulsado por Izquierdo sostiene que los adelantos no amenazan las reservas del ROP, al tratarse de un fondo amplio, diversificado y rentable. Según su justificación, cuenta con 3,17 millones de afiliados activos equivalentes a cerca del 25% del producto interno bruto (PIB) y un 70% de sus recursos proviene de rendimientos.
Además, estima que los retiros anticipados representarían alrededor del 1,6% anual del fondo (unos ¢25.000 millones), un porcentaje que —afirma— sería manejable frente a tasas históricas de retorno cercanas al 8% nominal y a la solidez patrimonial y de liquidez del sistema financiero.