La nueva normativa del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), faculta a la administración tributaria para establecer el cobro del tributo por medio de aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, que actúen como proveedores o intermediarios para poner a disposición de un consumidor final compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional.
Para tal efecto, las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deberán actuar como agentes de retención, cuando paguen, acrediten o en cualquier otra forma pongan a disposición de los proveedores (ya sean personas físicas, jurídicas o cualquier ente colectivo, independientemente de la forma jurídica que adopten estos para la realización de sus actividades) las sumas correspondientes a los ingresos provenientes de las ventas de bienes y la prestación de servicios gravados, que adquieran los tarjetahabientes en el mercado local.
Esto abarca también a las entidades, públicas o privadas, que emitan tarjetas de crédito o débito de uso internacional, cuando sus tarjetahabientes realicen compras de servicios por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional.
En estos casos, la tarifa del impuesto se aplicará sobre el importe bruto de la compra hecha por el tarjetahabiente. Corresponde al emisor de la tarjeta de crédito o débito informar a la Administración Tributaria sobre las transacciones que realice el tarjetahabiente por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.
Cabe la posibilidad de que los emisores de tarjetas, al no contar con la información de cada caso, retengan el impuesto para compras de bienes o prestación de servicios que no se realizaron localmente sino en otro país. En dicho supuesto, que incluye el caso de compras de servicios internacionales transfronterizos o bienes intangibles, el tarjetahabiente podrá solicitar la devolución del impuesto siempre que el uso, el disfrute o el consumo se haya realizado totalmente en otra jurisdicción.
La solicitud de devolución se presentará utilizando el formulario normalizado D-402 que estará disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda a partir de julio.
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