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La Sala IV eliminó el pago de cesantía de 20 años establecida en la convención colectiva del Banco Popular. Foto: Rafael Pacheco (Rafael PACHECO GRANADOS)
La Sala Constitucional declaró ilegal el pago de cesantía de 20 años en el Banco Popular establecido en la convención colectiva de la entidad pública.
Los magistrados consideraron inconstitucional el acuerdo entre los trabajadores y la entidad bancaria porque reconocía un pago de prestaciones legales mayor a los 12 años establecido, desde el 2018, como límite máximo permitido en el sector público.
El Tribunal Constitucional también eliminó en su sentencia 19811-20, del pasado 14 de octubre, el beneficio de pago de cesantía cuando el empleado renunciaba a su trabajo.
Asimismo, se declaró inconstitucional la entrega de una subvención de ¢100.000, contenida en el artículo 24 de la convención, que el Banco otorgaba a cada trabajador en caso de matrimonio o nacimiento de un hijo o hija.
La acción de inconstitucionalidad resuelta por la Sala IV fue presentada, en el 2018, por el diputado liberacionista, Gustavo Viales.
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El Banco Popular negoció, en el 2018, el acuerdo laboral con los representantes de los trabajadores.
Entre las medidas acordadas estuvieron el reconocimiento de la cesantía de 20 años, el 100% del salario en caso de incapacidades por enfermedad, así como la prohibición a la entidad de cesar al personal interino, pues ahora gozan de estabilidad laboral.
Marvin Rodríguez, gerente general de la entidad, confirmó que se acatará en su totalidad lo dictado por la Sala IV.
“La administración del Banco Popular es consciente de que podrían existir, en el texto vigente de la Convención, aspectos que merecen una revisión detallada en su redacción, para evitar malas interpretaciones y siempre priorizando, sobre todo en un momento como el que atraviesa el país, el adecuado resguardo de los fondos públicos”, destacó el jerarca.
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Rodríguez recordó que el Banco cambien acudió al Tribunal Constitucional para que se revisaran la legalidad de otros artículos de la convención colectiva.
El Sindicato de Trabajadores del Banco Popular (Sibanpo) envió un comunicado a sus afiliados en el cual atacó la decisión de la Sala IV por ser una regresión en materia laboral.
“Vamos a esperar que la Sala Constitucional notifique de manera integral el voto para analizar y dimensionar los alcances y efectos del mismo, ya que conforme a la parte dispositiva que hemos citado, se deben respetar los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas”, se detalla en la circular firmada por Juan Carlos Chaves, secretario general de Sibanpo.
El dirigente afirmó que reclamarán el pago de todos aquellos derechos consolidados en la convención colectiva que esperaban la resolución de los magistrados.
La Sala Constitucional estableció, desde junio del 2018, el tope de cesantía en el sector público; ese año los magistrados eliminaron la cesantía por encima de 12 años del extinto Bancrédito.
El alto tribunal encontró irracional y desproporcionado reconocer más del 50% del beneficio establecido en el Código de Trabajo.
Con dicho fallo, los magistrados modificaron la jurisprudencia, emitida en el 2006, en la que se reconocía un beneficio laboral máximo de 20 salarios.
A partir de ese momento, dictó sentencias contra otras convenciones colectivas como la de la Universidad Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
Además, las de los municipios de Santa Cruz, Coronado, Abangares y Carrillo.