Los bancos, cooperativas, financieras, mutuales y las tiendas comerciales de venta a crédito están obligados a detallar a sus clientes, en el estado de cuenta, todos los gastos, costos, multas y comisiones asociados a sus tasas de interés.
El objetivo de esta nueva disposición es que los deudores puedan identificar si el interés de su préstamo, tarjeta de crédito y microcréditos supera la tasa anual máxima o “tasa de usura” calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Así se detalla en la reforma al Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor, publicado el pasado 24 de enero, pero que empezarán a regir en octubre próximo.
El cambio normativo introdujo una nueva metodología que todos los proveedores de crédito deben cumplir y que crea la tasa de interés total anual, en sustitución de la tasa de interés efectiva.
Este nuevo indicador es la tasa de interés nominal del préstamo más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como cualquier otro cargo adicional; que debe presentarse al cliente en un porcentaje anual.
La tasa no podrá superar el interés máximo establecido por el Banco Central, explicó Patricia Rojas Morales, viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
La entidad pública recalcó que la modificación brindará a los deudores información sobre sus créditos y decisiones futuras. “Se ajusta el modelo de estado de cuenta que mensualmente reciben de sus operaciones con tarjeta de crédito, de manera que facilite su comprensión y reúna toda la información que describe lo que debe pagar”, se detalló en un comunicado de prensa.
En las operaciones de préstamos regulares también se deberá entregar un estado de cuenta con el desglose de los costos.
El BCCR publica cada semestre las tasas de interés máximas anuales. Para los primeros seis meses del 2023, el interés máximo en colones para las operaciones crediticias se situó en 35,51%; y de microcréditos microcréditos, en 50,16%.
Para los préstamos en dólares se estableció en 28,71%; y los microcréditos en moneda extranjera, en 40,70%, informó el pasado 6 de enero el Banco Central.
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Los intereses máximos son de acatamiento obligatorio tanto para las entidades financieras supervisadas, como para las empresas que se dedican a prestar dinero y no son reguladas, pues así se dictó en la llamada “ley de usura”, norma que rige desde junio del 2020.
Periodo transitorio
En la reforma reglamentaria se dio un plazo de nueve meses para que los proveedores de crédito apliquen las modificaciones en sus plataformas y sistemas tecnológicos y cumplan con las nuevas directrices.
Cada entidad financiera deberá hacer una homologación de los contratos tipo de operaciones de crédito que revisará la Comisión Nacional del Consumidor, entidad adscrita al MEIC.
Dicha dependencia también analizará que la tasa de interés a cobrar, por parte de cada proveedor de crédito, no supere las tasas máximas fijadas por el Banco Central, tanto para operaciones en colones como en dólares.
La Comisión Nacional del Consumidor contará con un plazo de hasta 90 días para resolver las solicitudes de homologación que ingresen durante los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la reforma.

