Los recientes cambios en partes de nuestro ordenamiento jurídico tributario han surgido como reacción a las observaciones sobre las falencias que tiene nuestro sistema, dada la imposibilidad de lograr una reforma integral que modernice al sistema tributario. Toca discutir la iniciativa de la obligación de las sociedades inactivas de presentar declaraciones de impuesto sobre la renta. Desgraciadamente, el asunto se aborda con alguna superficialidad.
Efectos internos. El contribuyente, de forma reiterada –con las connotaciones jurídicas que esto tiene– estaría indicando a Tributación que cada año fiscal no ha llevado a cabo actividad alguna. Esta afirmación puede ser correcta o no; si la declaración es falsa, activaría posibles consecuencias penales, según los actos omitidos, los medios usados y la cuantía de los eventos.
En el caso de entidades de mera tenencia de bienes, surge para Tributación la facultad de fiscalizar el origen fiscal de los recursos que hacen surgir los patrimonios de las entidades inactivas. Esto (en aplicación del artículo 5° de la Ley de Impuesto sobre la Renta) podría engrosar la base imponible de estas entidades, en particular si no se demuestra que el socio no ha tributado por los recursos dinerarios o no, que tienen estas sociedades. Los medios para desarrollar estas corridas son la ruptura del secreto bancario, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, así como la información de bienes y derechos inscritos en el Registro Público tanto costarricense como de los países de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua.
Efectos externos. Desde esta perspectiva, el país ha suscrito compromisos en los que se compromete en razón del estándar global de transparencia y donde –para el intercambio multilateral de información– no estaría en capacidad de llevar a cabo un intercambio eficaz si no cuenta con las declaraciones de más del 50% de las sociedades nacionales, hoy inactivas.
Los contribuyentes deben valorar su situación fiscal, en caso de que llegue Tributación con la incómoda pregunta de explicar el origen fiscal de los fondos invertidos en las sociedades de mera tenencia de bienes, dinerarios, financieros o muebles e inmuebles, dentro o fuera del país. ¿Está listo para documentar su respuesta?
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