Muchas veces nos encontramos en los procesos de reclutamiento el ingreso de solicitudes de personas extranjeras que desean optar por un puesto de trabajo en nuestra empresa. Por ello, saber cuándo sí y cuándo no es posible contratar a una persona extranjera en armonía con la normativa migratoria, resulta de suma importancia con el fin de esquivar contingencias a nivel administrativo y judicial.
A grandes rasgos, Costa Rica establece 3 grandes categorías migratorias para clasificar a las personas extranjeras que ingresan al país: no residentes (por ejemplo, turistas), residentes (temporales o permanentes) y categorías especiales, estas últimas diferenciadas de las demás en virtud de su naturaleza particular (por ejemplo, personas refugiadas).
Para una persona extranjera, la posibilidad o no de trabajar legalmente en territorio nacional será determinada por la condición específica otorgada en virtud de su categoría migratoria.
Siendo así, una persona extranjera que tenga “libre condición” o libertad de condición, significa que la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó la posibilidad de ejercer cualquier actividad remunerada, la cual autoriza a la persona extrajera que se encuentre bajo esta circunstancia a laborar de manera libre en el país, ya sea por cuenta propia o bajo subordinación patronal, sin necesidad de informar de sus movimientos laborares a la autoridad migratoria.
En contraparte, a quienes se les conceda una categoría migratoria con “condición restringida”, no gozarán de autonomía para regular de manera voluntaria sus relaciones laborales, sino que están ligados a un empleador en específico o bien cuenta con ese estatus en virtud de ser dependientes de una persona que si tiene autorización para laborar para un patrono específico.
Veamos caso por caso, según la categoría migratoria: Quienes cuenten con estatus de no residentes no tienen autorización legal para desempeñar labores remuneradas en el país, por lo tanto, su categoría migratoria ostentará de condición restringida.
Existen excepciones como lo son el caso de la subcategoría de estancia o bien la novedosa de nómada digital, las cuales son categorías de no residente que autorizan a desarrollar funciones laborales, sin embargo, no permiten recibir remuneración en Costa Rica, por lo que sus ganancias provienen del exterior.
Para aquellas personas que gocen de estatus de residentes, la posibilidad de ser o no sujetos a contratación laboral será determinada por las condiciones indicadas (libre o restringida), otorgadas específicamente dependiendo del tipo de residencia.
En el caso de residentes temporales, por regla general, su condición será restringida por lo que la persona que mantenga dicha categoría o se encuentra supeditada a una autorización laboral específica (con determinado patrono, por lo que únicamente tendrá autorización para desempeñar labores para éste en específico y en caso de querer variarlo deberá de ingresar un nuevo proceso ante Migración) o bien, del todo no cuenta con permiso para laborar pues su estatus migratorio está sujeto al de alguien más (por ejemplo, cónyuge o hijos de personas con permiso laboral).
En el caso de las personas residentes permanentes, esta categoría por disposición normativa mantiene libertad de condición, situación que les habilita, en todos los casos, a regular sus relaciones laborales de manera autodeterminada.
De igual forma, las categorías especiales tendrán las mismas condiciones indicadas con anterioridad, siendo que quienes cuenten con libre condición podrán ser incorporados al mercado laboral y quienes no, mantendrán las restricciones ya mencionadas.
En todos los casos, las características específicas de cada categoría podrán ser comprobadas mediante la información contenida en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (conocido como DIMEX), el cual podrá ser solicitado por el patrono con el fin de verificar el estatus de la persona trabajadora en el país.