En Costa Rica no es obligatorio pensionarse cuando se cumple cierta edad. En otros países, como Guatemala, Colombia, Brasil y en algunos regímenes de Perú sí lo es a diferentes edades.
Édgar Robles, superintendente de pensiones, explicó que en el caso nacional el derecho al trabajo está consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política.
En nuestro país para obtener una pensión por vejez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el trabajador debe haber realizado al menos 300 cotizaciones y tener 65 años de edad.
Se puede anticipar el retiro con derecho a pensión por vejez, en el caso de las mujeres, si tienen 59 años de edad y 11 meses y han cotizado 450 cuotas, y para los hombres los requisitos son tener 61 años y 11 meses y contar con 462 cotizaciones.
Si una persona no cumple con las 300 cuotas puede optar por una pensión proporcional siempre y cuando haya cotizado al menos 180 cuotas.
Según explicó, por escrito la Superintendencia de Pensiones (Supén), los pensionados del IVM pueden trabajar en el sector privado o como empleados independientes, caso en el cual deben cotizar para el seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Si quisieran trabajar en el sector público entonces sí deben suspender la pensión.
En otros países. En Puerto Rico tampoco hay obligación de pensionarse, según lo prohíbe la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público. La información la recopiló José Joaquín Arguedas, director del Servicio Civil de nuestro país.
En Perú existen tres regímenes (el del decreto legislativo número 276, el número 278 y el número 1057 –contratación administrativa de servicios–). Los dos primeros establecen una edad de 70 años para el retiro, en el tercero no existe disposición que limite la permanencia del trabajador en el empleo luego de cumplida determinada edad.
En Brasil, hay una provisión constitucional que requiere a todo funcionario de carrera, estatutario y estable, incluso los magistrados y miembros del ministerio público jubilarse a los 70 años. No se aplica a los ministros de estado, a los parlamentarios, ocupantes de puestos comisionados en el gobierno, ni a los empleados públicos que están vinculados a el régimen general de seguridad social.
En Colombia, la edad de retiro forzoso son los 65 años, pero el Poder Ejecutivo puede autorizar en cargos directivos la permanencia o vinculación posterior a esa edad.
En Guatemala también es obligatorio pensionarse a los 65 años, siempre que tengan un mínimo de 10 años de servicio y de cotización al régimen.
