
El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica declaró “inadmisible el recurso de apelación" presentado por la defensa de Gilbert Bell Fernández, alias Macho Coca, y mantuvo en firme la orden que suspende su proceso por robo de combustible en perjuicio de Recope (conocido como caso Petro Coca), con lo cual se abre la puerta a una pronta extradición del costarricense.
Con el fallo del Tribunal se avala el criterio de oportunidad solicitado por la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y Delitos Conexos, lo que despeja el camino para facilitar la extradición del empresario hacia Estados Unidos, donde es requerido por delitos de narcotráfico.
Los abogados del presunto líder criminal intentaban frenar esta suspensión, argumentando que la paralización generaba un "efecto de incertidumbre procesal incompatible con los principios de seguridad jurídica“. Además, los defensores reclamaron que la medida de suspender el proceso nacional contradecía la ”extradición concedida de manera diferida" por el Tribunal de Apelación de San José, la cual, según su alegato, exigía como condición que la causa penal en Costa Rica se resolviera de forma definitiva antes de entregarlo a las autoridades del Distrito Sur de Nueva York.
No obstante, el juez Luis Rodríguez Cruz rechazó de plano la gestión, fundamentando que el Código Procesal Penal costarricense no contempla apelar este tipo de paralizaciones procesales. El juzgador citó la norma que estipula que "las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos“, aclarando que la orden de suspender la causa dictada previamente por el Juzgado Penal de Limón no pone fin al caso ni imposibilita que este continúe en el futuro.
El Tribunal también descartó que la suspensión del caso Petro Coca le genere a Bell Fernández un "gravamen irreparable“, requisito indispensable que exigía la ley para estudiar su queja. Por el contrario, la resolución respaldó el argumento del Ministerio Público de que renunciar temporalmente a la persecución penal en el país no le causa un perjuicio directo, sino que esta medida legal incluso ”podría conllevar a la extinción de la acción penal a su favor“.
Con esta resolución el traslado del extraditable, considerado un objetivo de alto valor por la justicia estadounidense, queda a las puertas de materializarse.
