El Juzgado Penal de Goicoechea rechazó imponer prisión preventiva a los dos sospechosos de balear el edificio de la Oficina de Planes y Operaciones del (OIJ) en Los Yoses y descartó, de manera provisional, la calificación de tentativa de homicidio calificado con la que la Fiscalía había sustentado su solicitud de medida cautelar.
La jueza a cargo de la audiencia recalificó los hechos como un delito de accionamiento de arma de fuego, e impuso como medida cautelar la firma periódica y prohibición de portar armas durante lo que dure todo el proceso. Ambos imputados salieron en libertad pasadas las 10 de la noche de este martes.
Michael Castillo, defensor del imputado de apellido Abarca, explicó a La Nación los argumentos que inclinaron la decisión a favor de sus clientes.
La Fiscalía sostuvo que los imputados atentaron contra toda la edificación, “sin tener reparo de cuántas personas pudiesen haber estado laborando a esa hora” y que los arraigos laborales y domiciliarios de los investigados eran endebles. Sobre esa base, pidió tres meses de prisión preventiva.
Castillo argumentó que la imputación de tentativa de homicidio incumple los requisitos del tipo penal “particularmente, que la muerte, que era la finalidad del supuesto dolo, no se haya producido por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona investigada”, explicó. El problema, según el defensor, es que la Fiscalía no logró determinar si existía esa intención de matar a personas concretas.
El penalista añadió que la jueza acogió su tesis. “La investigación del Ministerio Público echa de menos lo que popularmente en el derecho conocemos como el dolo, que es la voluntad de la persona de cometer un delito”, sintetizó Castillo.
Recalificación legal
De acuerdo con lo explicado por Castillo, la juzgadora consideró que en lugar de la tentativa de homicidio, lo que corresponde perseguir penalmente es un delito de accionamiento de arma de fuego, contemplado en el artículo 57 del Código Penal.
El litigante explicó que ese delito aplica cuando alguien dispara sin intención de matar, ya sea al aire en vía pública, contra un inmueble ocupado o desocupado, o con el fin de intimidar. “Esa fue la figura que utilizó la jueza para resolver”, indicó.
Castillo reiteró que al ser la pena de ese delito mucho menor, comparada con la de tentativa de homicidio, la jueza rechazó la prisión preventiva y sustituyó la medida por firma periódica y prohibición de portar armas. La Fiscalía apeló la resolución y la causa quedará en manos del Tribunal Penal, que deberá señalar audiencia para definir si lo resuelto por el juzgado es correcto.
En cuanto a la calificación por posesión ilegal de armas, Castillo aclaró que esa imputación se mantuvo, pero también tiene una pena baja. “Por ahí fue por donde se fue la jueza”, dijo.
No son proveedores de armas
El director interino del OIJ, Michael Soto, explicó que Abarca de 24 años y un joven de 18, apellidado Amador, alias el Menor, serían miembros de un supuesto grupo proveedor de armas de estructuras criminales radicadas al sur de San José, en particular Los Lara y Los Gemelos. Castillo rechazó esa versión al afirmar que “ese vínculo nunca fue acreditado en esta causa”.
“Me llama mucho la atención la posición que ha mantenido don Michael Soto al señalar esta circunstancia, porque podríamos observar básicamente la orden de allanamiento, donde la misma jueza rechaza el poder venir a recabar indicios que determinen la posible comisión de ese delito”, afirmó el defensor.
Castillo detalló que la Fiscalía alegó un expediente paralelo, tramitado en otra jurisdicción, donde dos personas, distintas a los detenidos, habrían contactado a un agente encubierto para venderle armas con serie limada. “Esas personas se encuentran siendo investigadas en otra causa aparte, en otra jurisdicción aparte, pero no involucra a ninguna de las personas que fueron detenidas”, aclaró.
Según Castillo, el juzgado, desde la orden de allanamiento, rechazó esa línea investigativa y no permitió recabar indicios basados en ese móvil.
La defensa también impugnó la identificación de los imputados mediante grabaciones de cámaras de seguridad, que es uno de los principales argumentos del OIJ para vincularlos con el ataque.
La jueza, sin embargo, estimó que los indicios del expediente sí permiten individualizarlos de manera presuntiva. “Deberá ser un tema que también debe ser resuelto durante toda esta etapa de investigación para determinar eventualmente si se llega a un acto conclusivo”, señaló Castillo.
Abarca fue detenido en el residencial Vistas del Este, en Tres Ríos de La Unión, y Amador fue arrestado en San Francisco de Dos Ríos. Ambos tienen la orden de presentarse este miércoles en la Fiscalía a plasmar su primera firma.
Un tercer sospechoso de disparar durante la madrugada del 16 de abril, permanece sin ser capturado.
