
Una jueza de ejecución de la pena ordenó al Ministerio de Justicia y Paz permitir el ingreso de televisores y radios en pabellones de alta contención de la cárcel Jorge Arturo Montero, conocida como La Reforma.
Se trata de la resolución número 2025006475 del Juzgado de la Ejecución de la Pena de Alajuela, emitida el 29 de agosto, que le dio plazos de entre uno y dos meses a Justicia para acatar esta y otras disposiciones para que se establezcan criterios para trasladar privados de libertad a alta contención, en los pabellones B-3 y B-4.
¿Por qué se ordenó el acceso a estos dispositivos para los reclusos? La oficina de prensa del Poder Judicial divulgó una aclaración este miércoles.
“La resolución permite el ingreso de televisores y radios, pero esto con el fin de garantizar el derecho a la información”, indicó la institución. El objetivo es que los privados de libertad puedan ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones de febrero del 2026.
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Indicó, además, que la medida se ampara en el artículo 482 del Código Procesal Penal, que otorga al Juzgado de Ejecución de la Pena la facultad de “controlar el cumplimiento del régimen penitenciario, constatar el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y ordenar medidas correctivas cuando se detectan irregularidades o violaciones a derecho”.
Esta resolución se emitió tras una medida correctiva interpuesta por el defensor público Michael Enríquez, con el fin de que se revisaran las condiciones en las que se encuentran recluidos los privados de libertad en los módulos de alta contención, los cuales fueron creados por el Ministerio de Justicia y Paz con el fin de aumentar los espacios reservados para los internos más peligrosos.
La circular 03-2025 INC, del 10 de abril, señala que para ser trasladado, el preso debe tener “vínculos comprobados” con el crimen organizado, o bien haber promovido motines en las cárceles, que su presencia en otros módulos cause un riesgo de seguridad, entre otros criterios.
Sin embargo, según la sentencia, esos criterios no se han seguido en el traslado de los privados de libertad.
“La decisión se basa en hechos comprobados”, indicó el Poder Judicial este miércoles. “Personas privadas de libertad fueron trasladadas sin evaluación técnica individual ni dictamen de riesgo, en violación al artículo 2 de la circular 03-2025 del propio Ministerio de Justicia”.
Además, se identificaron traslados desde diferentes cárceles sin documentos que justificaran el perfil de alta contención, y algunos de estos respondieron a remodelaciones temporales, no a criterios de seguridad.
Este medio solicitó una reacción al Ministerio de Justicia, pero al cierre de edición no había respondido.
