
Una mujer de 54 años, casada y con tres hijas, fue condenada en el 2018 a 20 años de prisión por dos delitos de abuso sexual contra menor de edad en su modalidad agravada y una violación calificada.
Tras ser agredida y humillada en la cárcel Vilma Curling, según relató, por otras reclusas y por policías penitenciarios, recuperó su libertad en diciembre del 2019, gracias a una sentencia del Tribunal de Apelación de Nicoya, que ordenó que la mujer saliera de prisión y que se repitiera el juicio.
En abril del 2022, los jueces dictaron su absolutoria por certeza, y sin apelación alguna del Ministerio Público, la sentencia quedó en firme.
Esos 16 meses la marcaron. Mientras ella y sus familiares lidiaban con el trauma, la afectada decidió también tomar acciones legales contra el Estado. En el 2023 presentó una demanda por ¢150 millones ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual, en octubre pasado, le dio la razón de forma parcial, y ordenó al Estado pagarle ¢30 millones por el daño moral sufrido.
La sentencia aún no está en firme, pues la Procuraduría General de la República (PGR) formuló un recurso de casación al considerar que el monto reclamado (que pesaría sobre el Poder Judicial) no se ajusta a derecho, según confirmó la entidad ante consulta de La Nación.
En la demanda, la mujer y sus familiares relataron de qué forma esos meses en prisión le dejaron secuelas psicológicas severas, que la llevaron a buscar ayuda psiquiátrica de forma privada, pero al ser esta demasiado costosa, recurrió a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), donde aseguró que “el especialista la trató mal después de que ella le contara su historia”.
La demandante, cuya identidad está protegida por la anonimización de la sentencia, relató en las pruebas que las denuncias en su contra por delitos sexuales fueron venganza de una prima que la contrató para trabajos domésticos y atender una pulpería en Nicoya, en el 2011.
Afirmó que la prima la habría despedido sin causa ni pago de salario, lo que la motivó a interponer una demanda laboral. Un mes después, fueron presentadas las denuncias penales.
El juicio tardó siete años en llegar. En ese periodo ella evitó la prisión preventiva, pero al ser condenada, la trasladaron a la cárcel de mujeres Vilma Curling, donde inició lo que calificó como “un calvario”.
Los policías penitenciarios la llamaron “la violadora” apenas ingresó por las oficinas de la prisión. En el módulo, las privadas de libertad la recibieron con amenazas de ser apuñalada, quemada con su colchoneta o que le cortarían el pelo en el baño, y le decían “carne fresca” y “la violadora de Nicoya”.
Los meses siguientes fue objeto constante de insultos y golpizas que le dejaron moretones. A pesar de esto, no recibió atención médica ni resguardo de los policías penitenciarios, quienes más bien se burlaban, aseguró.
Como método de castigo, le quitaban el acceso al agua durante varias horas. Debía soportar el mal olor de los baños sucios, y sabotajes a sus pertenencias. Cuando su familia le llevaba comida, se la tiraban, le mojaban el colchón y le perdían su ropa. En una ocasión, encontró una rata en el termo de café del desayuno después de tomárselo, lo que le provocó una descompensación física.
Después de que un familiar la visitaba, los oficiales la sujetaban contra la pared, le bajaban los pantalones y le tocaban las partes íntimas para requisarla.
El trauma se extendió hasta su familia. Su hija menor, quien tenía 14 años, empezó a sufrir ataques de pánico después de ver a su madre esposada. Fue víctima de bullying en el colegio, señalada como “la hija de la violadora”, sus notas empeoraron y consumió drogas “para intentar olvidar que no tenía a su madre y el señalamiento social”, describe la sentencia.
Además, una de sus hijas mayores tuvo la oportunidad de trabajar como criminóloga en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), pero le indicaron que no podía trabajar allí “por tener un familiar de primer grado condenado por ese delito”.
En esos 16 meses la familia pasó por dificultades económicas, ya que ella contribuía con ¢60.000 quincenales producto de un trabajo informal en casa de su hermana y costuras ocasionales de pijamas y batas.
En el 2019 volvió a ser libre, pero el estigma la perseguía y su vida cotidiana ya no era la misma. No pudo disfrutar la fiesta que sus familiares le organizaron para celebrar su libertad, describió que su moral estaba “por el suelo”, sufrió descompensaciones, vómitos y ataques de pánico.
Al volver a su barrio, en Matina de Limón, la seguían señalando como “la violadora de menores”, al punto que evitaba acercarse a niños y niñas por temor a ser acusada de nuevo.
En el 2022, su esposo se separó porque estaba “cansado” de verla llorar, dificultando aún más su recuperación emocional.
Tribunal le dio la razón
Ante el Tribunal Contencioso Administrativo también declararon su hija criminóloga y su hermana. Ambas notaron el estado de deterioro en que encontró a la señora en la cárcel, con una marcada pérdida de peso. Su hermana la describió con una mirada “fija”, como si no estuviera presente en el momento.
El Tribunal concluyó que los tres testimonios eran creíbles y tenían coherencia entre sí.
“La espontaneidad en sus respuestas, la seguridad en sus afirmaciones y la congruencia interna de sus exposiciones generan en el Tribunal la convicción de que sus dichos se corresponden con la verdad de lo por ellas percibido”, señaló la sentencia de los jueces Gustavo Irias, Jorge Alberto Gutiérrez y Karla Madriz.
Explicaron que en Costa Rica, y en convenciones internacionales a las que el país se adscribe, existe un “sólido marco normativo” que obliga al Estado a responder por los daños provocados por un error judicial.
Algunas de las principales normas en las que se fundamentó la sentencia fueron la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente, y los artículos de la Constitución Política que obligan al Estado a responder por los daños y que garantizan el principio de inocencia, así como la reparación por las injurias o daños recibidos.
No obstante, no aceptó el reclamo original de ¢150 millones por concepto de daño moral debido a que, tras analizar el caso, consideró que dicho monto no se ajustaba a los criterios legales de proporcionalidad y razonabilidad. Tampoco acogió la solicitud de ¢4,9 millones por daño patrimonial por el dinero que la mujer dejó de percibir, pues no entregó pruebas suficientes para demostrar que había sufrido ese perjuicio.
Argumentos del Estado
La PGR, por su parte, reconoció los hechos principales, como la condena, el encarcelamiento y la absolutoria, pero consideró que las pretensiones de la demandante eran “desproporcionadas y no estaban debidamente acreditadas, lo que podía generar un enriquecimiento indebido”.
Calificó varios de los relatos de la afectada como consideraciones subjetivas y no como hechos objetivos, como las amenazas de su exempleadora y los motivos detrás de la denuncia penal.
La institución presentó casos anteriores donde las indemnizaciones concedidas por prisión indebida fueron mucho menores a los ¢150 millones reclamados.
Finalmente, argumentó que la condena por delitos sexuales no se trató de un error judicial “formalmente declarado”, sino de una segunda sentencia donde otro tribunal, con una composición distinta, llegó a una conclusión diferente.
Para la PGR, “una divergencia de criterios entre jueces no constituye, por sí misma, una transgresión al ordenamiento jurídico por parte del aparato judicial”.
