Algunos de los privados de libertad ubicados en los espacios de alta contención de La Reforma no cumplían los criterios establecidos por el Ministerio de Justicia para estar en esos módulos y fueron trasladados de forma “arbitraria”.
Así lo señaló la resolución número 2025-006475 del Juzgado de Ejecución Penal de Alajuela, del 29 de agosto, la cual ordena a Justicia tomar medidas para mejorar las condiciones de los reclusos y definir los criterios para trasladarlos a los módulos establecidos en abril pasado para privados de libertad de alta peligrosidad, aparte de la ya existente Máxima Seguridad.
Esa sentencia fue motivada por un reclamo de la Defensa Pública, en favor de los privados de libertad, que señalaba que la administración carcelaria no estaba respetando los criterios definidos por ella misma en la circular 03-2025 INC, del 10 de abril.
Ese documento señala que para ser trasladado, el preso debe tener “vínculos comprobados” con el crimen organizado, o bien haber promovido motines en las cárceles, que su presencia en otros módulos cause un riesgo de seguridad, entre otros criterios.
Para constatar las afirmaciones de la Defensa Pública, el Juzgado pidió el 12 de mayo al viceministro de Justicia, Juan Carlos Arias, que aportara la lista de la población carcelaria ubicada en los pabellones B3 y B4; sin embargo, solo se aportó la lista de la población del ámbito D, que no tenía relación con lo solicitado, dice la sentencia.
De esta forma, la jueza Kattia Carballo pidió nuevamente la lista; no obstante, la prueba no llegó vencido el plazo establecido.
El Juzgado luego entrevistó a un grupo de privados de libertad, quienes “denunciaron de forma abierta y clara violaciones a las que estaban siendo sometidos”. En la visita se advirtió también que los presos no recibían atención médica adecuada, además se les restringió el acceso a la educación y a los medios de comunicación.
La resolución afirma, según las entrevistas, que las reubicaciones incumplieron con lo establecido en el artículo 2 de la Circular 03-2025. Dicho artículo establece que en alta contención solo se ubicarán a reclusos que requieran mayores niveles de seguridad y contención, “ya sea por su perfil criminológico, riesgo institucional, conductas disruptivas o pertenencia a estructuras criminales”.
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Este medio pidió una reacción al Ministerio de Justicia desde el miércoles, empero, al cierre de edición de esta nota, no se ha obtenido respuesta.
Finalmente, la jueza ordenó a Justicia que en el plazo de dos meses toda la población ubicada en los pabellones B3 y B4 haya sido valorada para su ingreso a alta contención, el cual debe ser fundamentado para determinar si cada persona cumple con los criterios establecidos.
También se ordenó permitir el ingreso de televisores y radios a los pabellones. Este miércoles, la oficina de prensa del Poder Judicial divulgó que esta orden se dio con el fin de que los presos puedan ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones de febrero del 2026.
Informe de Mecanismo contra la tortura
La jueza también consideró la información brindada por la Defensa Pública, la cual indicó que, con base en un informe del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNPT), “el 95% de las personas ahí ubicadas no cuenta con la acreditación establecida en la circular 03-2025 INC que defina bajo cuál criterio se realizan los traslados”.
Sin embargo, Esteban Vargas, director del MNPT, aseguró a La Nación que dicha cifra no fue emitida por la institución, y desconoce cuál es su origen.
Este medio consultó a la Defensa Pública sobre dicha afirmación, y se está a la espera de una respuesta.
Vargas señaló que lo que sí alertó el MNPT es que en algunos expedientes de reclusos revisados al azar por la entidad, no se incluía la justificación del traslado a alta contención, o se justificaba con normativa derogada. Estos hallazgos fueron incluidos en un reporte con base en visitas realizadas en abril, mayo y junio.
El documento señala que las autoridades penitenciarias iniciaron en abril el traslado de personas provenientes de diferentes cárceles, y se identificó que, en esos primeros traslados, “no se establecieron o celebraron consejos interdisciplinarios para elegir y acreditar los casos que perfilaba”.
